APRUEBA ESTATUTOS POR LOS CUALES SE REGIRA LA "CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIO-BIO"

    Santiago, 16 de Julio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 994.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 17.995, de 1981,

          Decreto:

    Apruébase el siguiente texto del Estatuto por el cual se regirá la "Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, con domicilio en la ciudad de Concepción.

                        TITULO I

              Domicilio, objeto y duración.


    Art. 1º- La Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, creada por Ley Nº 17.995, de 1981, se regirá por los presentes Estatutos y las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

    Art. 2º- El domicilio de la mencionada Corporación será la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las distintas Oficinas o Consultorios que funcionan dentro de su radio jurisdiccional el que comprenderá la Octava, Novena, Décima y Undécima Regiones.
    Art. 3º- La citada Corporación, que no perseguirá fines de lucro, tendrá por objeto:

    a) Proporcionar asistencia judicial y/o jurídica gratuita a personas de escasos recursos, y
    b) Proporcionar a los egresados de derecho postulantes a obtener el título de Abogado, la práctica necesaria para obtenerlo en conformidad a la ley.
    También podrán ser beneficiarios de esta asistencia las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y que tengan su domicilio en Chile, siempre que se encuentren en la situación indicada en la letra a).
    Art. 4º- Para el cumplimiento de sus finalidades la Corporación podrá abrir, construir, dirigir y administrar Consultorios jurídicos gratuitos y utilizar los demás medios conducentes a alcanzar su objetivo. Consecuente con ello podrán también suscribir convenios con otras Instituciones para ampliar sus funciones de asistencia.
    Art. 5º- La duración de esta Corporación será indefinida.
                        TITULO II

                  Del Consejo Directivo.


    Art. 6º- La Corporación será dirigida por un Consejo compuesto de seis miembros y se integrará 1º- Por las personas que desempeñen las siguientes funciones:

    a) Secretario Regional Ministerial de Justicia de la VIII Región;
    b) Abogado Procurador Fiscal, del domicilio de la Corporación: y
    c) Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción y el Director de la Sede Concepción de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile; y 2º- Por dos Abogados en representación del ejercicio libre de la profesión, designados por el Ministerio de Justicia a través de su División Judicial y que tengan su domicilio en la ciudad sede de la respectiva Corporación.  Estos cargos serán ad honorem.
    Las personas llamadas a integrar el Consejo Directivo de acuerdo a las letras a), b) y c) del número primero de este artículo, podrán delegar sus funciones en otra persona perteneciente a la misma Institución, que deberá ser Abogado.

    Art. 7º- Los Abogados integrantes del Consejo de representación del ejercicio libre de la profesión, durarán en sus funciones dos años, debiendo procederse a su reemplazo una vez finalizado dicho período.  En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de uno  de estos Consejeros para el desempeño de su cargo, se procederá a nombrarle un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado. Para estos efectos se entiende por ausencia o imposibilidad la no concurrencia de un Consejero a ejercer su cargo por más de tres meses.
    Art. 8º- El Consejo Directivo dirigirá la Corporación y sus bienes con las más amplias facultades, pudiendo acordar la celebración de todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de sus fines.
    Art. 9º- El Consejo Directivo será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la VIII Región, o quien lo reemplace, y en su primera sesión designará de entre sus miembros un Vice-presidente y un Secretario  y procederá a determinar el orden de precedencia de los demás Consejeros, para los efectos del reemplazo del Vice-presidente y del Secretario.
    Art. 10º- El Presidente del Consejo Directivo lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que este Estatuto señale. En lo judicial, tendrá las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, pudiendo para el ejercicio de las mismas, delegar sus funciones en uno o más Consejeros o en el Director de la Corporación.
    Art. 11º- El Consejo Directivo sesionará con cuatro de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se tomarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que presida.
    Art. 12º- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, en el lugar, día y hora que se acuerde, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que el Presidente lo convoque, o cuando así lo soliciten por escrito tres Consejeros, a lo menos, expresando en su solicitud el motivo de la convocatoria.
    En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar y adoptar acuerdos sobre las materias contenidas en la citación, las que se harán por carta dirigida al domicilio que cada Consejero tenga registrado en la Corporación.
    Art. 13º-  Corresponde al Consejero Directivo:

    a) Elegir de su seno a un Vicepresidente que en caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, lo reemplazará en todas sus funciones y en el orden que el mismo Consejo determine en el acto de la elección.
    b) Elegir un Secretario, que tendrá las funciones y atribuciones que el Consejo Directivo señale.
    c) La dirección de la Corporación y la administración de sus bienes en la forma más amplia prevista por las leyes.
    d) Interpretar estos estatutos y dictar los reglamentos que estime conducentes para la mejor marcha de la Corporación.
    e) Organizar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas, con el objeto de cumplir sus funciones de asistencia legal gratuita a personas de escasos recursos.
    f) Proponer la dictación o modificación de normas legales o reglamentarias destinadas a hacer más expedita la asistencia legal gratuita.
    g) Determinar el personal que crea necesario para la buena marcha de la Corporación, siendo éste de su exclusiva confianza.
    h) Designar al Director General de la Corporación, que será también de su exclusiva confianza. Este funcionario será designado con el voto de cinco sextos, a lo menos, de los miembros del Consejo Directivo.
    i) Aprobar el presupuesto que se confeccionará anualmente para ser presentado al Ministerio de Justicia y la rendición  de cuentas que debe hacerse al mismo de los fondos que éste le asigne.
    j) Solicitar del Ministerio de Justicia el reconocimiento como Institución colaboradora para prestar asistencia legal gratuita, una vez promulgada la ley que crea el Sistema Nacional de Asistencia Legal.
    k) Disponer la inversión de los fondos del presupuesto destinados a gastos de operación, con excepción de los que se refieren a pagos de sueldos y gastos de ordinaria ocurrencia.
    l) Conocer de las reclamaciones que se produzcan en contra de lo resuelto por el Director General de la Corporación.
    m) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia.
    n) Delegar en el Presidente o en el Director General de la Corporación las facultades económicas y directivas y entre ellas, y sin que esta enumeración implique limitación las siguientes: adquirir a cualquier título toda clase de bienes, corporales  o incorporales, sean raíces o muebles; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias y legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, y contraer obligaciones de cualquier especie como también extinguirlas, excepto acordar la enajenación y/o gravámenes sobre los bienes raíces de la Corporación, facultad que queda entregada exclusivamente al Directorio; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas; contratar créditos con o sin garantías, endosar, cancelar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio; otorgar prendas y cancelarlas; efectuar operaciones de cambio y comercio exterior, hacer declaraciones juradas, ceder créditos y aceptar cesiones de créditos; y, en general, realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado y con Cajas y personas o Instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sea públicas o privadas.
    ñ) Aceptar o repudiar las donaciones, legados o herencias que se hicieren a la Corporación, en el entendido que no se podrán aceptar herencias sin reservarse el beneficio de inventario.
    o) Adoptar, acordar o resolver, con amplias facultades, lo necesario para llevar a efecto todos y cada uno de los fines de la Corporación.
    p) Calificar al personal, de acuerdo al reglamento que se dicte, previo informe del Director.
    Art. 14º- De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los Consejeros que hubieren concurrido a la sesión. El Consejero que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición.
    Art. 15º- Al Presidente corresponderá la iniciativa más directa en las actividades de la Corporación y, además de lo señalado en  el artículo 10º, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
    a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo;
    b) Firmar los documentos oficiales de la entidad;
    c) Ejercer la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la Corporación y a la fiel observancia de los Estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y acuerdos del Consejo Directivo.
    d) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y estatutos le otorgan.
    e) Podrá delegar sus funciones en un Consejero o en el Director de la Corporación.
    Art. 16º- Corresponde al Vicepresidente subrogante reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste, con todas las atribuciones y facultades inherentes.
    Art. 17º- El Secretario será el Ministro de Fe de la Corporación y a él corresponderá llevar los libros de actas de la misma, certificará sus actos y decisiones y velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
                        TITULO III

                    Del Director General


    Art. 18º- Un funcionario, con título de abogado, desempeñará el cargo de Director General de la Corporación, será designado por el Consejo Directivo y sus funciones serán remuneradas.

    Art. 19º- El Director tendrá a su cargo la administración inmediata y directa de la Corporación y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

    a) Promover, coordinar y dirigir, de acuerdo a las instrucciones del Consejo Directivo, las labores de carácter económico y administrativo de la Corporación, organizando los trabajos de la misma, para  dar cumplimiento a sus finalidades.
    b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los reglamentos que se dicten para su buen funcionamiento y ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.
    c) Solicitar del Presidente del Consejo su pronunciamiento sobre cualquiera materia que estime conveniente.
    d) Contratar al personal, de conformidad a las pautas fijadas por el Consejo Directivo.
    e) Presentar anualmente al Consejo Directivo una memoria de las actividades de la Corporación.
    f) Cuidar de la recaudación de las entradas y tener bajo su control los ingresos, cuando ello procediere.
    g) Preparar anualmente al Consejo Directivo para su aprobación, el presupuesto para el año siguiente.
    h) Efectuar los pagos y decidir las inversiones que proceden de acuerdo al presupuesto aprobado, debiendo dar cuenta al Consejo en caso de gastos imprevistos.
    i) Calificar las prácticas realizadas  por los postulantes a Abogados al final de su período, pudiendo aprobarlas o rechazarlas, debiendo otorgar el correspondiente certificado en cumplimiento del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
    j) Podrá cancelar las prácticas jurídicas durante su período, en casos calificados, si el postulante no da cumplimiento a sus obligaciones.
    k) Otorgará los certificados que acrediten el beneficio de asistencia jurídica, pudiendo delegar esta facultad en los Jefes de las Oficinas Regionales.
    l) Conceder los feriados al personal de la Corporación, en conformidad a la ley.
    m) Conceder licencias o permisos al personal hasta por 30 días, sin goce de sueldo.
    n) Proponer al Consejo Directivo los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Corporación.
                        TITULO IV

                      Del Patrimonio


    Art. 20º- El patrimonio de la Corporación estará constituido por:
    a) Los fondos o subvenciones que reciba del Estado o de otras entidades pública y/o privadas.
    b) Las donaciones, herencias o legados que pueda recibir, de los bienes que adquiera y de la renta que sus bienes produzcan, y
    c) Los demás ingresos que legalmente le correspondan.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Ricardo Navarro Beltrán, Subsecretario de Justicia subrogante.

          CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

                  División Jurídica

Cursa con alcances decretos Nºs 944, 994 y 995, de 1981, del Ministerio de Justicia.

    Nº 28.693.- Santiago, 27 de Agosto de 1981.

    La Contraloría General ha dado curso a los decretos del epígrafe, que aprueban los estatutos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío y de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, respectivamente, en atención a que se ajustan a derecho.
    No obstante lo anterior, cumple con señalar que entiende que los documentos referidos tienen el carácter de decretos con fuerza de ley, habida consideración del contenido de sus normas y de la circunstancia de que han sido dictados por el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud del artículo 3º de la ley Nº 17.995, invocado en la parte considerativa de los mismos.
    Por otra parte, en cuanto concierne a la facultad conferida a los Consejos Directivos de las aludidas Corporaciones, por la letra j) del artículo 13º de cada uno de los instrumentos en examen, en el sentido de que les corresponderá solicitar del Ministerio de Justicia el reconocimiento como instituciones colaboradoras para prestar asistencia legal  gratuita, una vez promulgada la ley que crea el Sistema Nacional de Asistencia Legal, es menester precisar que, sin perjuicio de lo que la legislación futura estatuya al respecto dicho reconocimiento a la luz de las disposiciones legales en vigencia, en ningún caso puede considerarse una condición necesaria para que las Corporaciones en referencia desarrollen las funciones que les ha asignado la ley 17.995 antes citada.
    Con los alcances que anteceden esta Contraloría General ha procedido a tomar razón de los decretos con fuerza de ley enunciados en la suma.
    Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.

A la Señorita
Ministro de Justicia,
Presente