Art. 6º- La Corporación será dirigida por un Consejo compuesto de seis miembros y se integrará 1º- Por las personas que desempeñen las siguientes funciones:

    a) Secretario Regional Ministerial de Justicia de la VIII Región;
    b) Abogado Procurador Fiscal, del domicilio de la Corporación: y
    c) Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción y el Director de la Sede Concepción de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile; y 2º- Por dos Abogados en representación del ejercicio libre de la profesión, designados por el Ministerio de Justicia a través de su División Judicial y que tengan su domicilio en la ciudad sede de la respectiva Corporación.  Estos cargos serán ad honorem.
    Las personas llamadas a integrar el Consejo Directivo de acuerdo a las letras a), b) y c) del número primero de este artículo, podrán delegar sus funciones en otra persona perteneciente a la misma Institución, que deberá ser Abogado.