Art. 9º- El Consejo Directivo será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la VIII Región, o quien lo reemplace, y en su primera sesión designará de entre sus miembros un Vice-presidente y un Secretario  y procederá a determinar el orden de precedencia de los demás Consejeros, para los efectos del reemplazo del Vice-presidente y del Secretario.