Lei interpretativa del artículo 5.º de la Constitución
Santiago, 27 de julio de 1865.
Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1.º
Se declara que por el artículo 5.º de la Constitución se permite a los que no profesan la relijión católica, apostólica, romana, el culto que practiquen dentro del recinto de edificios de propiedad particular.
Art. 2.º
Es permitido a los disidentes fundar i sostener escuelas privadas para la enseñanza de sus propios hijos en la doctrina de sus relijiones".
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
José Joaquin Pérez.
Federico Errázuriz.