Presidente de la República.- Duración de sus funciones.- Reeleccion.- Reforma de los artículos 61 y 62 de la Constitucion Política.

    Santiago, 8 de agosto de 1871. Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado la reforma de los artículos 61 i 62 de la Constitución Política del Estado en los términos que indica el siguiente proyecto de lei:


    Art. 61. El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cinco años, i no podrá ser reelejido para el período siguiente.
    Art. 62. Para poder ser elejido segunda o mas veces deberá siempre mediar entre cada eleccion el espacio de un período.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- José Joaquín Pérez.- Belisario Prats.- (Boletin, libro XXXIX, pájinas 283 i 284, año 1871).