Artículo cincuenta i cuatro de la Constitución
Santiago, 3 de enero de 1873.
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.
Se declara reformable el artículo cincuenta i cuatro de la Constitución.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Federico Errázuriz.
Eulojio Altamirano.