Constitucion Política de la República

                  Santiago, 13 de agosto de 1874.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha suprimido el inciso 3.º del artículo 10 i el inciso 5.º del artículo 11 de la Constitucion Política de la República, que dicen:
    Inciso 3.º del artículo 10: "Por la calidad de deudor al Fisco constituido en mora".
    Inciso 5.º del artículo 11. "Por haber residido en pais estranjero mas de diez años sin permiso del Presidente de la República".
    I por cuanto ha reformado el inciso 3.º del artículo 6.º, el artículo 7.º i el inciso 6.º del artículo 12 en los términos que espresa el siguiente

                  PROYECTO DE LEI:

                    Art. 6.º

    Son chilenos:
    3.º Los estranjeros que, habiendo residido un año en la República, declaren ante la Municipalidad del territorio en que residen su deseo de avecindarse en Chile i soliciten carta de ciudadanía.

                    Art. 7.º

    A la Municipalidad del departamento de la residencia de los individuos que no hayan nacido en Chile, corresponde declarar si están o nó en el caso de obtener naturalizacion con arreglo al inciso 3.º del artículo anterior. En vista de la declaración favorable de la  Municipalidad respectiva, el Presidente de la República espedirá la correspondiente carta de naturaleza.

                    Art. 12.

    La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:
    6.º El derecho de reunirse sin permiso previo i sin armas.
    Las reuniones que se tengan en las plazas, calles i otros lugares de uso público serán  siempre rejidas por las disposiciones de policía.
    El derecho de asociarse sin permiso previo.
    El derecho de presentar peticiones a la autoridad constituida sobre cualquier asunto de interes público o privado, no tiene otra  limitación que la de proceder en su ejercicio en términos respetuosos i convenientes.
    La libertad de enseñanza".

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, téngase por suprimidos los referidos incisos 3.º del artículo 10 i 5.º del artículo 11 i promúlguense i cúmplanse las precedentes disposiciones como parte integrante de la Constitucion Política del Estado.

    Federico Errázuriz.
                              Eulojio Altamirano.