Forma en que debe hacerse la eleccción de miembros de la Comisión Conservadora
Santiago, 4 de setiembre de 1884.-
Por cnanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
"Artículo único. La elección de miembros del Senado i de la Cámara de Diputados que, según el artículo 57 de la Constitucion, deben formar parte de la Comision Conservadora, se hará por voto acumulativo".
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-
Domingo Santa María.-
José Manuel Balmaceda.-