Reforma Constitucional
                Santiago, 3 de noviembre de 1884.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
        PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

    Art. 1.º Suprímese el capítulo tercero de la Constitucion, que comprende el artículo 5.º
    Art. 2.º Se agrega bajo el número primero del artículo 12 de la Constitucion, pasando el número primero i siguientes del mismo artículo a tener el número de órden que corresponda, lo siguiente:
    "1.º La manifestación de todas las creencias relijiosas i el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral i al órden público. El Estado contribuye al sostenimiento del culto católico.
    Art. 3.º Se sustituye la fórmula del juramento contenida en el artículo 80 por la siguiente:
    Yo, N. N., juro por Dios Nuestro Señor que desempeñaré fielmente el cargo de Presidente de la República; que conservaré la integridad e independencia del territorio; i que guardaré i haré guardar la Constitución i las leyes. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande.

    Art. 4.º Suprímese el inciso 4.º del artículo 102 de la Constitucion que dice: "De un eclesiástico constituido en dignidad", i se modifica el inciso 7.º en estos términos: "De dos individuos que hayan desempeñado los cargos de Ministros de Estado, Ajentes Diplomáticos, Intendente, Gobernador o Municipal".

    Por tanto, habiéndolo aprobado, de acuerdo con el Consejo de Estado, promúlguese en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución vijente.-

      Domingo Santa María.-
                                José Manuel Balmaceda