Artículo 1.º

    Se suprimen  los artículos 1.º i 9.º de la Constitución; la palabra "distinciones" del número 4.º del artículo 11, el inciso 2.º del artículo 24; la palabra "Tanto", i la frase "propietarios como los suplentes" del artículo 25; la palabra "propietario" del inciso 1.º del artículo 26; i la frase "aplicándose esta misma regla a los senadores suplentes" del inciso último del mismo artículo.