Reforma de la Constitucion

                  Santiago, 12 de diciembre de 1891.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha ratificado el siguiente

        PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

    "El Congreso Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 158 de la Constitucion Política, ratifica la proposicion de reforma publicada en el Diario Oficial de 24 de setiembre de 1890, cuyo tenor es como sigue:

      PROPOSICION DE REFORMA CONSTITUCIONAL


                Artículo único.

    Se sustituye el número 4.º del artículo 49 de la Constitución por el siguiente:
    "4.º Convocar al Congreso a sesiones estraordinarias cuando lo estimare conveniente, o cuando la mayoría de ámbas Cámaras lo pidiere por escrito".
    Agrégase el número 6.º del artículo 73 de la Constitución el siguiente inciso:
    "El nombramiento de los Ministros Diplomáticos deberá someterse a la aprobación del Senado, o en su receso, al de la Comisión Conservadora".

    Por tanto, oido el Consejo de Estado, promúlguese i ténganse las precedentes disposiciones como parte integrante de la Constitucion Política del Estado.

    Jorje Montt.
                                    M.J. Irarrázaval.