MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA DE RESOLUCION Nº 813 EXENTA, DE 1997, QUE DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN VENTAS DE ARROZ


    Resolución Nº Ex. 1.137 de 15.02.99, que modifica y prorroga la vigencia de la resolución Nº Ex. 813/97 publicada en extracto en el D.O. de 05.03.97, que dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de arroz, por el período comprendido entre el 1º de marzo de 1999 hasta el 29 de febrero de 2000, ambas fechas inclusive. Las modificaciones realizadas son las siguientes:

    Se reemplazan los incisos primero y segundo del dispositivo 1º de la resolución Nº Ex. 813, de 1997, por los siguientes:

''1.- Dispónese el cambio parcial del sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado al adquirente, en las ventas de arroz que realicen vendedores a molinos de arroz; a otros adquirentes que durante los años 1995, 1996, 1997 ó 1998 hubieren comprado 100 toneladas métricas anuales o más de arroz; a los adquirentes que en el transcurso del período comprendido entre el 01 de marzo de 1999 y el 29 de febrero de 2000 completen compras por 100 toneladas métricas o más de arroz y a los adquirentes excepcionados, en su calidad de vendedores, del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en el Nº 10 de esta resolución. También deberán retener el IVA, por las compras de arroz que efectúen, las empresas que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a  molinos de arroz u otros adquirentes obligados a retener el tributo.''
''Para los efectos del cómputo de las 100 toneladas métricas exigidas al adquirente de arroz, en los años 1995, 1996, 1997, 1998 o durante la vigencia de esta resolución, se considerarán también las adquisiciones efectuadas por empresas vinculadas a aquellas dedicadas preferentemente a la compra de arroz. En tal circunstancia las adquisiciones efectuadas se sumarán recíprocamente; esta sumatoria determinará el cumplimiento del requisito para la procedencia de la obligación legal, pudiendo en consecuencia, quedar obligados al cambio de sujeto parcial previsto en este número, también las empresas vinculadas aunque éstas no se dediquen preferentemente a la compra  de arroz. El concepto de empresas vinculadas debe entenderse en los términos de los artículos 96° al 100° de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores.''
Se reemplaza el dispositivo número 10 de la Res. Nº Ex. 813 de 1997 por el siguiente:
''Los Directores Regionales podrán excepcionar del cambio parcial de sujeto establecido por la presente resolución, a aquellos agricultores productores de arroz, que lo soliciten, y que cumplan al momento de la presentación de la solicitud con los siguientes requisitos:

1.-      Declarar en Primera Categoría en base a renta efectiva;
2.-      Ser propietario de bienes raíces agrícolas;
3.-      Haber facturado ventas anuales de arroz al 31.12.97 por $50.000.000.- o más;
4.-      Demostrar que en el desarrollo de la actividad se tiene una permanencia de a lo menos tres años;
5.-      Exhibir un buen cumplimiento de las obligaciones tributarias, tales como  declarar periódicamente, no registrar inconcurrencias a notificaciones del S.I.I., no consignar anotaciones graves de incumplimiento y no registrar deuda tributaria al momento de presentar la solicitud de excepción.

    Asimismo, el Director Regional podrá excepcionar a otros solicitantes del cambio parcial de sujeto, cuando a su juicio exclusivo, existan razones calificadas para tal determinación.
La resolución que acceda a lo solicitado deberá publicarse extractada en el Diario Oficial, por cuenta del peticionario y entrará en vigencia a contar del día 1º del mes siguiente al de dicha publicación. El número y fecha de la resolución deberá señalarse en las facturas de venta que emitan los contribuyentes excepcionados.''
    El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página Web del Servicio en Internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y, además, se publicará en la edición del Boletín del Servicio del mes de  1999.

    Javier Etcheberry Celhay, Director.