MODIFICA DECRETO Nº 308, DE 1998
Núm. 751.- Santiago, 30 de diciembre de 1998.- Considerando:
Que, el decreto supremo de Educación Nº 308 de 1998 que da normas especiales sobre calificaciones del personal del Ministerio de Educación, omitió señalar el ajuste correspondiente entre las listas de clasificación y sus respectivos puntajes.
Que, de acuerdo con lo señalado precedentemente, se hace necesario modificar en lo pertinente el artículo 3 del citado cuerpo reglamentario.
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; 18.834 y 18.956; el decreto supremo de Educación Nº 308 de 1998 y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: En el artículo 3º dice: Los funcionarios serán ubicados en las listas de calificaciones de acuerdo con el siguiente puntaje:
Lista Nº 1: De distinción: desde 80 a 100 puntos.
Lista Nº 2: Buena: desde 50 a 79 puntos.
Lista Nº 3: Condicional: desde 30 a 49 puntos.
Lista Nº 4: De eliminación: desde 10 a 29 puntos.
Debe decir:
Lista Nº 1: De distinción: desde 80,00 a 100 puntos.
Lista Nº 2: Buena: desde 50,00 a 79,99 puntos.
Lista Nº 3: Condicional: desde 30,00 a 49,99 puntos.
Lista Nº 4: De eliminación: desde 10,00 a 29,99 puntos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.