Decreto 37
Decreto 37 DICTA DECRETO TARIFARIO COMPLEMENTARIO PARA ESVAL S.A., APROBANDO FORMULAS TARIFARIAS ADICIONALES PARA DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS CON TRATAMIENTO EN GRUPOS NºS. 4 Y 5
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION
DICTA DECRETO TARIFARIO COMPLEMENTARIO PARA ESVAL S.A.,
APROBANDO FORMULAS TARIFARIAS ADICIONALES PARA
DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS CON TRATAMIENTO EN
GRUPOS Nºs. 4 y 5
Núm. 37.- Santiago, 25 de enero de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas en especial sus artículos 12º, 12A y 12B y sus modificaciones contenidas en la ley Nº19.549; el decreto supremo Nº453 del 12 de diciembre de 1989 y sus modificaciones posteriores; el artículo 10º de la ley Nº10.336; la ley Nº18.902, el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº65 de 1995, modificado por los DS MINECON Nº96 de 1997, y el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y estos antecedentes.
Considerando:
Que, por cartas GG Nº204.98 y Nº204.98-i, AGUASQUINTA S.A. como sociedad prestadora de los servicios sanitarios de que es concesionaria ESVAL S.A. y mandataria de ésta en el Litoral Sur, solicitó a esta Superintendencia fijar las tarifas por tratamiento de aguas servidas para las localidades de Cartagena y Algarrobo.
Que, el DS Nº65/95 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que aprueba las fórmulas tarifarias de agua potable y alcantarillado para ESVAL S.A.-, no contempla cargos por tratamiento de aguas servidas para las localidades pertenecientes a los grupos tarifarios 4 y 5.
Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 2º del Art. 12A del DFL MOP Nº70/88, se suscribió un acuerdo entre dicho prestador y la Superintendencia de Servicios Sanitarios en orden a iniciar los estudios tarifarios conducentes a la adición de cargos para el tratamiento de aguas servidas para las localidades señaladas.
Que, dicho acuerdo fue publicado el día 6 de octubre de 1998 en el Diario Oficial y en el diario ''El Lider '' de San Antonio.
Que, acorde con lo dispuesto en el Art. 12A inciso segundo del DFL citado, las tarifas que se determinen para nuevas prestaciones o para componentes adicionales de una prestación, podrán adicionarse a las fórmulas tarifarias a través de un decreto complementario y tendrán vigencia hasta el término del período en curso respectivo.
Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios efectuó el estudio de la modificación aditiva conforme al DFL Nº70/88.
Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción es el encargado de fijar mediante decreto supremo, las tarifas de los servicios públicos sanitarios.
D e c r e t o:
1.- Apruebánse como fórmulas tarifarias adicionales del decreto supremo Nº65/95, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por DS MINECON Nº96/97, que fijó las tarifas de agua potable y alcantarillado de aguas servidas de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A., las siguientes:
a) Los cargos por concepto de tratamiento de las aguas servidas, de los cargos variables de alcantarillado de aguas servidas, a que se refiere el punto 2.6 del DS Nº65/95 citado, en adelante serán las siguientes:
''Grupo 4: 70,07 * CT5, para las localidades de Cartagena
y San Sebastián
Grupo 5: 90,71 * CT6, para las localidades de Algarrobo
y Las Cruces''
b) Los factores de prorrateo por cuenca por tratamiento de aguas servidas (TTi) para las respectivas localidades de las cuencas de Cartagena y Algarrobo serán las siguientes:
''Cuenca j Localidades i TTi
5. Cartagena Cartagena 0,9154
San Sebastián 0,0045
Las Cruces 0,0801
6. Algarrobo Algarrobo 1.0000"
c) Los incrementos por concepto de tratamiento de las aguas servidas, de los cargos variables de alcantarillado de aguas servidas, a que se refiere el punto 2.7 del DS Nº65/95 citado, en adelante serán las siguientes:
''CV 10 CV 12
Grupo 4: 70,07 *CT5 158,55 *CT5, para las localidades
de Cartagena y San
Sebastián.
Grupo 5: 90,71 *CT6 198,80 *CT6, para las localidades
de Algarrobo y Las
Cruces''
2.- Manténgase plenamente vigente el DS MINECON Nº65/95 y sus modificaciones posteriores, incluyendo la complementación aditiva a que se refiere el presente decreto, hasta el vencimiento de su período legal.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-FEB-1999
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20-FEB-1999 |
Comparando Decreto 37 |
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