Por decreto MOP No. 2.418, de 18 de noviembre de 1998, y en base a la facultad otorgada por el artículo 105 del DFL MOP No. 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley No. 15.840, se expropiaron los lotes de terreno No.s. 2, 6, 7, 16, 17, 25, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43 y 46, para la obra Camino Ancud-Quetalmahue, Rol W-20, Km. 0,000.00 a Km. 18,694.00, que figuran a nombre de Cultivos Acuáticos Ltda., José Francisco Puga Concha, Suc. Nicanor Bahamonde Mansilla, Facundo Barría Miranda, Juana O. Astorga Barría, Rosa Amerita Saldivia Astorga, Julio Elizardo Vargas Astorga, Francisca Barría de A., Obispado Ancud y Wilson Rivas Segura, roles de avalúos 1273-22, 1270-12, 1269-34, 1268-7, 1234-20, 1240-10, 1235-19, 1235-1, 1239-13, 1239-8 y 1239-42, comuna de Ancud, superficies 170, 910, 340, 550, 1.180, 50, 320, 270, 50, 580, 100, 340, 250, 200 y 220 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos compuesta por los señores Carlos Eugenio Mera Santibáñez, Jaime Sanz Bahamonde y Leopoldo Ramón Schumacher Guarda, fijó con fecha 26 de septiembre de 1997, los valores provisionales de las indemnizaciones en las cantidades de $ 170.000.- para lote No. 2, $ 910.000.- para lote No. 6, $ 340.000.- para lote No. 7, $ 275.000.- para lote No. 16, $ 590.000.- para lote No. 17, $ 10.000.- para lote No. 25, $ 256.000.- para lote No. 34, $ 54.000.- para lote No. 35, $ 10.000.- para lote No. 36, $ 116.000.- para lote No. 38, $ 60.000.- para lote No. 39, $ 204.000.- para lote No. 40, $ 150.000.- para el lote No. 42, $ 160.000.- para el lote 43 y $ 132.000.- para lote No. 46. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto ley No. 2.186, de 1978.
Fiscal del Ministerio de Obras Públicas.