MODIFICA REGLAMENTO DE LEY N°19.532, QUE CREA EL REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACION

    Núm. 684.- Santiago, 14 de diciembre de 1998.- Considerando: Que es necesario permitir que los establecimientos educacionales que opten por ingresar gradualmente a la jornada escolar completa diurna puedan hacerlo tanto desde el nivel, ciclo, subciclo o grado superior que posean en forma descendente o desde el nivel, ciclo, subciclo o grado inferior en forma ascendente, y

    Visto: Lo dispuesto en la ley N°18.956; ley N°18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley N°19.532, que Crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y Dicta Normas para su Aplicación; decreto supremo N°755, de Educación, de 1997; y, los artículos 32 N°8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:


    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 27 del decreto supremo N°755, de Educación, de 1997:

    a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

    ''En conformidad al inciso anterior, el ingreso que se produzca gradualmente podrá efectuarse tanto por el nivel superior como por el nivel inferior que posea cada establecimiento. En estos casos, el ingreso se efectuará por el mayor o el menor de los cursos, ciclos o subciclos, según corresponda.''.

    b) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo:

    ''Si el ingreso se efectuó de esa manera, los alumnos que hayan ingresado al régimen de jornada escolar completa diurna no podrán ser atendidos en un régimen distinto. Asimismo, el nivel, curso, subciclo o ciclo del establecimiento no podrá volver a funcionar en un régimen distinto.''.

    c) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo:

    ''En todo caso, para poder ingresar en forma gradual el sostenedor deberá contar con proyecto y financiamiento para tener la infraestructura y equipamiento requeridos para dar cumplimiento al cronograma de ingreso a jornada escolar completa diurna a que se refiere el artículo 43 de este reglamento. Será obligación de los sostenedores informar a los padres y apoderados durante el proceso de matrícula, el cronograma de ingreso parcial al régimen de jornada escolar completa diurna.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.