Artículo 1º.- Fíjanse a continuación las fórmulas tarifarias aplicables a los suministros indicados en el No. 1 del artículo 90º del DFL No. 1, de 1982, de Minería, para las empresas electricas concesionarias de distribución que se indican. Estas fórmulas tarifarias entraran en vigencia en tercer día habil siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto.
1- EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCION
- Empresa Electrica del Norte Grande S.A. (EDELNOR), sectores 1, 2, 3 y 4.
- Empresa Electrica Atacama S.A. (EMELAT).
- Empresa Electrica Coquimbo S.A. (EMEC), sectores 1 y 2.
- Empresa Electrica Melipilla S. A. (EMEL), sectores 1, 2 y 3.
- Empresa Electrica de Ays‚n (EDELAYSEN).
- Empresa Electrica de Magallanes S.A. (EDELMAG).
- Distribuidora Chilectra Metropolitana S.A.
(CHILECTRA METROPOLITANA).
- Compañía Chilena Metropolitana de Distribución El‚ctrica S.A. (CHILECTRA V.R.).
- Compañía Chilena de Distribución Electrica Quinta Región S.A. (CHILECTRA V.R.).
- Compañía General de Electricidad Industrial S.A. (CGEI), sectores 1, 2, 3, 4 y 5. -Compañía Electrica del Litoral S.A. (C.E. Litoral).
- Empresa Electrica Puente Alto Limitada (E.E. Pte. Alto).
- Empresa Municipal de Electricidad Las Condes (E.M. Las Condes).
- Empresa Electrica de Casablanca Zavala y Compañía (E.E. Casablanca).
- Empresa Electrica Municipal de Til-Til (E.E.M. Til-Til).
- Empresa Electrica de Colina (E.E. Colina).
- Empresa Electrica Municipal de Machall (E. E. M. Machalí).
- Compañía Nacional de Fuerza Electrica S.A. (CONAFE), sectores 1 y 2.
- Empresa Electrica de la Frontera S.A. (FRONTEL), sectores 1, 2 y 3.
- Sociedad Austral de Electricidad S.A. (SAESA), sectores 1, 2 y 3.
- Empresa Electrica del Sur Limitada (E.E. del Sur).
- Sociedad Electrica Pirque S.A. (PIRQUE).
2- SECTORIZACION DE LAS EMPRESAS
Los sectores correspondientes a las empresas que se señalan, comprenden las concesiones de servicio público de distribución ubicadas en las areas territoriales que se indican:
EDELNOR: Sector 1. I Región Administrativa (R.A.),
provincias de Arica y Parinacota.
Sector 2. I.R.A., provincia de Iquique.
Sector 3. II R.A., con excepción de la comuna de
Taltal.
Sector 4. II R.A.. comuna de Taltal.
EMEC : Sector 1. IV R.A., con excepción de la provincia
de Choapa.
Sector 2. IV R.A., provincia de Choapay V R.A.
EMEL : Sector 1. Area cubierta por la antigua Empresa
Electrica de Melipilla S.A.
Sector 2. Area cubierta por la antigua Empresa
Electrica de Colcha gua S.A.
Sector 3. Area cubierta por la antigua Empresa
Electrica del Maule S.A.
CGEI Sector 1. Región Metropolitana y VI R.A.
Sector 2. VII R.A.
Sector 3. VIII R.A., provincias de Ñuble y
Bío-Bío.
Sector 4. VIII R.A., provincia de Concepción.
Sector 5. IX R.A.
CONAFE : Sector 1. V.R.A.
Sector 2. VII R.A.
FRONTEL : Sector 1. VIII R.A., provincias de Ñuble y
Bío-Bío; IX R.A., provincia de Malleco.
Sector 2. VIII R.A., provincias de Concepción y
Arauco.
Sector 3. IX R.A., provincia de Cautín.
SAESA : Sector 1. IX R A., provincia de Cautín; X R.A.,
provincia de Valdivia.
Sector 2. X R.A., provincias de Osorno y
Llanquihue.
Sector 3. X R.A., provincia de Chilo‚.
3- OPCIONES TARIFARIAS
Los clientes podran elegir libremente cualquiera de las opciones de tarifas que se describen mas adelante con las limitaciones establecidas en cada caso y dentro del nivel de tensión que les corresponda.
Las Empresas concesionarias de servicio público de distribución, en adelante las Empresas, estaran obligadas a aceptar la opción que los clientes elijan.
Salvo acuerdo con la Empresa distribuidora, la opción tomada por los clientes regira por un plazo mínimo de un año.
4- DEFINICION DE CLIENTES EN ALTA Y BAJA TENSION
Son clientes en alta tensión aquellos que estan conectados con su empalme a redes cuyo voltaje es superior a 400 Volts.
Son clientes en baja tensión aquellos que estan conectados con su empalme a redes cuyo voltaje es inferior o igual a 400 Volts.
Aquellos clientes cuyos suministros se efectúen en voltajes de 44 ó 66 kV tendran una rebaja de las tarifas aplicables en alta tensión igual a 7%. Aqu‚llos cuyo voltaje de suministro sea 110 kV tendr n una rebaja de las tarifas aplicables en alta tensión de 9%.
Los consumos correspondientes a clientes de alta tensión podrán ser medidos tanto en alta como en baja tensión. En este último caso, se considerará un recargo por perdidas de transformación equivalente a un 3,5%, tanto en los cargos de energía como de potencia.
5 - RECARGOS POR DISTANCIA
Las Empresas podrán aplicar un recargado por distancia a sus clientes en alta y baja tensión en las condiciones que se establecen a continuación:
-Los consumos cuyo punto de suministro se encuentre a una distancia inferior a 10 Km de una subestación de bajada a niveles de tensión de 23 kV o menos, pero m s de 400 Volts, no estarán afectos a recargos. La distancia se considerará a lo largo de las líneas de distribución.
-Los consumos cuyo punto de suministro se encuentre a una distancia superior o igual a 10 Km de una subestación como la definida anteriormente, estarán afectos a un recargado por cada Km de distancia por sobre el limite indicado, a lo largo de las lineas de distribución. Este recargo será de 0,5% por Km para los suministros en alta tensión, y de 0,25% por Km para los suministros en baja tensión. Para los efectos de aplicar este recargo, las subestaciones se considerarán una vez transcurridos dos años desde la fecha de su puesta en servicio.
En aquellos sistemas electricos en los cuales no hubieren subestaciones de bajada a tensiones de 23 kV o menos, pero más de 400 Volts, la distancia para la aplicación de este recargo se medirá a partir del patio de la central generadora más próxima al punto de suministro.
6- RECARGOS POR FACTOR DE POTENCIA MEDIA MENSUAL
La facturación por consumos efectuados en instalaciones cuyo factor de potencia medio sea inferior a 0,85 se recargará en 1% por cada 0,01 en que dicho factor baje de 0,85. Cuando no haya medidores permanentemente instalados que permitan determinar el factor de potencia, la Empresa lo determinará.
7- OPCIONES TARIFARIAS PARA CLIENTES CONECTADOS EN BAJA TENSION
7.1 Tarifa BT1 para clientes con medidor simple de energía (Opción de tarifa simple)
Se considerarán los dos casos siguientes:
Caso a: aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda máxima anual se produce en meses en que se han definido horas de punta.
Caso b: aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda máxima anual se produce en meses en que no se han definido horas de punta.
7.1.1 Caso a
La tarifa comprenderá los siguientes cargos que se sumarán en la factura o boleta, cuando corresponda:
a) Cargo fijo mensual.
b) Cargo por energía base.
e) Cargo por energía adicional de invierno.
El cargo fijo mensual es independiente del consumo, y se facturar incluso si este es nulo.
El cargo por energía base se obtendrá multiplicando los kWh de consumo base por su precio unitario.
El cargo por energía adicional de invierno se aplicará en cada mes del período 01 de mayo - 30 de septiembre, en que el consumo del cliente exceda 250 kWh/mes, a cada kWh consumido al mes en exceso del limite de invierno del cliente. El limite de invierno de cada cliente será igual al mayor valor que resulte de comparar: 200 kWh, con un septimo de la totalidad de la energía consumida en el período 01 de octubre 30 de abril inmediatamente anterior, incrementada en 20%. Para aquellos clientes que se hubieren incorporado como tales despues del 01 de octubre, se les considerará para el cálculo del limite de invierno un consumo de 250 kWh/mes entre el 01 de octubre y la fecha de energización del medidor. El cargo por energía adicional de invierno no se aplicará en el caso de las empresas abastecidas desde el Sistema Interconectado del Norte Grande; factur ndose la totalidad de la energía consumida al precio unitario de la energía base.
En la E.E.M. Las Condes, no regirá el limite de 250 kWh/mes para la aplicación del cargo por energía adicional de invierno y el limite de invierno se calculará como un septimo de la totalidad de la energía consumida en el período 01 de octubre - 30 de abril inmediatamente anterior, incrementada en 20%. Regirá no obstante la disposición relativa a los clientes que se incorporen despues del 01 de octubre.
7.1.2 Caso b
La tarifa comprenderá los siguientes cargos que se sumarán en la factura o boleta, cuando corresponda:
a) Cargo fijo mensual.
b) Cargo por energía.
e) Cargo por potencia base.
d) Cargo por potencia de invierno.
El cargo fijo mensual se facturará independientemente del consumo, incluso si este es nulo.
El cargo por energía se aplicará en todos los meses del año y se obtendrá multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario.
El cargo por potencia base se aplicará en todos los meses del año, incluso si el consumo del mes respectivo es nulo, y se obtendrá multiplicando el mayor de los consumos de energía de los meses de enero y febrero inmediatamente anteriores por su precio unitario.
El cargo por potencia de invierno se aplicará sólo en los meses de invierno (mayo a septiembre inclusives), y será igual al producto del consumo del mes de invierno respectivo por el precio unitario de potencia de invierno.
7.1.3 Limitaciones para optar a la presente tarifa Sólo podrán optar a esta tarifa los clientes alimentados en baja tensión cuya potencia conectada sea inferior a 10 kW y aquellos clientes que instalen un limitador de potencia para cumplir esta condición.
7.2 Tarifa BT2 para clientes con medidor simple de energía y potencia contratada (Opción de tarifa con potencia contratada)
La tarifa comprenderá los siguientes cargos que se sumarán en la factura o boleta:
a) Cargo fijo mensual.
b) Cargo por potencia contratada.
c) Cargo por energía.
7.2.1 Condiciones de aplicación
- El cargo por energía se obtendrá multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario.
- Contratación de potencia.
Los clientes que decidan optar por la presente tarifa podrán contratar libremente una potencia máxima con la respectiva distribuidora, la que regirá por un plazo mínimo de un año. Durante dicho período los consumidores no podrán disminuir ni aumentar su potencia contratada sin el acuerdo de la distribuidora. Al termino de la vigencia anual de la potencia contratada los clientes podrán contratar una nueva potencia.
Los consumidores podrán utilizar la potencia contratada sin restricciones en cualquier momento durante el período de la vigencia de dicha potencia contratada.
- Precios a aplicar para la potencia contratada. La presente tarifa será aplicada con variante, en lo que se refiere al cargo por potencia, según el grado de utilización de la potencia en horas de punta, de acuerdo al siguiente criterio:
a) Cuando la potencia contratada está siendo usada manifiestamente durante las horas de punta del sistema electrico independientemente de si dicha potencia es o no utilizada en el resto de las horas del año, el consumo será calificado como "presente en punta", y se le aplicará el precio unitario correspondiente.
Se entenderá que la potencia contratada está siendo usada manifiestamente durante las horas de punta, cuando el cuociente entre la demanda media del cliente en horas de punta y su potencia contratada es mayor o igual a 0,5; por demanda media en horas de punta se entenderá el consumo de energía durante dichas horas dividido por el número de horas de punta.
b) Cuando la potencia contratada está siendo usada parcialmente durante las horas de punta del sistema electrico, independientemente de si dicha potencia es o no utilizada en el resto de las horas del año, el consumo será calificado como parcialmente presente en punta", y se le aplicará el precio unitario correspondiente.
Se entenderá que la potencia está siendo usada parcialmente durante las horas de punta, cuando el cuociente entre la demanda media del cliente en dichas horas y su potencia contratada es inferior a 0,5.
No obstante lo anterior, si en periodos de 60 minutos consecutivos en las horas de punta, el cuociente entre la potencia media utilizada por el cliente y su potencia contratada supera 0,85, y este hecho se produce frecuentemente, el consumo será clasificado como "presente en punta". Se entenderá como frecuente la ocurrencia del suceso durante por lo menos 5 días hábiles del mes.
La empresa calificará al consumo del cliente como "presente en punta" o bien como parcialmente presente en punta". Cuando la empresa distribuidora califique al consumo del cliente como "presente en punta" deberá informarle por escrito las razones que tuvo para ello. No obstante, el cliente podrá reclamar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante Superintendencia, aportando antecedentes y medidas de consumo en horas de punta efectuadas conjuntamente con la distribuidora durante al menos 30 días seguidos del periodo de punta; el costo de estas medidas será de cargo del cliente. La Superintendencia oyendo a las partes, resolverá fundadamente sobre la materia. En caso que la resolución sea favorable al cliente, la empresa no podr recalificar el consumo de ‚ste, salvo autorización expresa de la Superintendencia, una vez aportados los antecedentes que respalden dicha recalificación.
-Facturación mínima mensual.
El cargo fijo mensual y cargo por potencia contratada se facturará mensualmente, incluso si el consumo de energía es nulo.
- Determinación de la potencia contratada.
La potencia contratada se establecerá mediante la medición de la demanda máxima con instrumentos apropiados a juicio de la distribuidora y cuando esta lo estime conveniente.
Cuando la demanda máxima no se mida, se determinará como sigue:
A la potencia conectada en el alumbrado se sumará la demanda del resto de la carga conectada, estimada de acuerdo con la siguiente tabla:
No. de motores Demanda máxima estimada
o artefactos conectados en% de la carga conectada
1 100
2 90
3 80
4 70
5 o mas 60
Cada aparato de calefacción se considerará como motor para los efectos de aplicar esta tabla. Los valores de la demanda máxima que resulten de aplicar esta tabla deber n modificarse, si es necesario, en forma que la demanda máxima estimada no sea en ningún caso menor que la potencia del motor o artefacto más grande, o que el 90% de la potencia sumada de los dos motores o artefactos más grandes, o que el 80% de la potencia sumada de los tres motores o artefactos más grandes.
Se entenderá como carga conectada en motores y artefactos la potencia nominal de placa.
Alternativamente, el cliente podrá solicitar una potencia contratada distinta de la determinada mediante el procedimiento anterior. En este caso, la distribuidora podrá exigir la instalación de un limitador, especificado por ella misma, el que será de cargo del cliente. La potencia contratada que solicite el cliente deberá ceñirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.
7.3 Tarifa BT3 para clientes con medidor simple de energía y demanda máxima leída (Opción de tarifa con demanda máxima leída)
- La tarifa corresponderá los siguientes cargos que se sumarán en la factura o boleta:
a) Cargo fijo mensual.
b) Cargo por demanda máxima.
c) Cargo por energía.
7.3.1 Condiciones de aplicación
- El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se facturará incluso si este es nulo.
- El cargo por energía se obtendrá multiplicando los KWh de consumo por su precio unitario.
- Determinación de la demanda máxima.
Se entenderá por demanda máxima leída de un mes, el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos.
Se facturará como demanda máxima del mes, la más alta que resulte de comparar la demanda máxima leída del mes con el promedio de las dos más altas demandas registradas en aquellos meses que contengan horas de punta, dentro de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura.
- Precios a aplicar para h demanda máxima.
El precio unitario a aplicar para el cargo por demanda máxima ser igual al establecido para el cargo por potencia contratada de la tarifa BT2.
La presente tarifa ser aplicada con variante, en lo que se refiere al cargo por demanda m xima, de acuerdo con el mismo criterio establecido para la tarifa BT2, considerándose para su aplicación la demanda máxima leída en vez de la potencia contratada.
Facturación mínima mensual del cargo por demanda máxima
La facturación mínima mensual de este cargo corresponder al mayor de los dos valores siguientes:
- Cargo por demanda máxima determinado de acuerdo al procedimiento indicado anteriormente.
- 40% del mayor de los cargos por demanda máxima registrado en los últimos 12 meses.
7.4 Tarifa BT4 (Opción de tarifa horaria)
Esta tarifa considera precios diferenciados para los suministros de electricidad según si estos se efectúan en horas de punta del sistema electrico o bien fuera de dicho período.
Los cargos al cliente adquieren formas de facturación diferentes según las siguientes modalidades de medición:
BT4.1 Medición de la energía mensual consumida, y contratación de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia.
BT4.2 Medición de la energía mensual consumida y de la demanda máxima de potencia en horas de punta, y contratación de la demanda máxima de potencia.
BT4.3 Medición de la energía mensual total consumida, de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia suministrada.
7.4.1 Tarifa BT4.1
Esta tarifa comprende los siguientes cargos que se sumarán en la factura o boleta:
a) Cargo fijo mensual.
b) Cargo por energía.
c) Cargo mensual por demanda máxima contratada en horas de punta.
d) Cargo mensual por demanda máxima contratada.
7.4.2 Tarifa BT4.2
Esta tarifa comprende los siguientes cargos que se sumarán el la factura o boleta:
a) Cargo fijo mensual.
b) Cargo por energía
c) Cargo mensual por demanda máxima leída de potencia en horas de punta.
d) Cargo mensual por demanda máxima contratada.
7.4.3 Tarifa BT4.3
Esta tarifa comprende los siguientes cargos que se sumarán en la factura o boleta:
a) Cargo fijo mensual.
b) Cargo por energía.
c) Cargo mensual por demanda máxima leída de potencia en horas de punta.
d) Cargo mensual por demanda de potencia suministrada.
7.4.4 Condiciones de aplicación para la tarifas horarias.
El cargo por energía se obtendrá multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario.
El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se facturará incluso si este es nulo.
Los cargos por demanda máxima contratada en horas de punta y por demanda máxima contratada de la tarifa BT4.1, así como el cargo por demanda máxima contratada de la tarifa BT4.2 se facturarán incluso si el consumo de energía es nulo.
Ellos se obtendrán multiplicando los kW de potencia por el precio unitario correspondiente.
Los cargos mensuales por demanda máxima leída de potencia en horas de punta de las tarifas BT4.2 y BT4.3 se facturarán de la siguiente manera:
- Durante los meses que contengan horas de punta, se aplicará a la demanda máxima en horas de punta efectivamente leída en cada mes el precio unitario correspondiente, excepto en las empresas abastecidas por el Sistema interconectado del Norte Grande en que se aplicará al promedio de las dos demandas máximas leídas en las horas de punta de los últimos 12 meses, incluido el propio mes de que se factura.
- Durante los meses que no contengan horas de punta se aplicará al promedio de las dos mayores demandas máximas en horas de punta registradas durante los meses del período de punta inmediatamente anteriores, el precio unitario correspondiente.
El cargo por demanda máxima de potencia suministrada de la tarifa BT4.3 se facturará aplicando al promedio de las dos más altas demandas máximas registradas en los últimos 12 meses, incluido el mes que se facture, el precio unitario correspondiente.
La contratación de demanda máxima de las tarifas BT4.1 y BT4.2 se regirá por el mismo procedimiento establecido para la tarifa BT2.
El monto de la demanda máxima de potencia contratada en horas de punta, de la tarifa BT4.1, será el que solicite el usuario ciñendose a las capacidades de limitadores de potencia disponibles en el mercado. La empresa podrá exigir que el cliente instale un reloj control que asegure que el monto de potencia contratada en horas de punta no sea sobrepasado en dichas horas.
7.5 Definición de horas de punta
La definición de horas de punta para cada empresa o sector de distribución dependerá del sistema electrico del cual sean abastecidos.
Para las empresas distribuidoras o sectores de distribución abastecidas desde el Sistema Interconectado Central, se entenderá por horas de punta el período comprendido entre las 18 y 23 horas de cada día de los meses de invierno (mayo a septiembre, inclusive).
Para las empresas distribuidoras o sectores de distribución abastecidas desde el Sistema Interconectado del Norte Grande, se entenderá por horas de punta el período comprendido entre las 18 y 23 horas-mientras rija el horario oficial de invierno- y entre las 19 y las 24 horas -mientras rija el horario oficial de verano- de cada día de todos los meses del año.
Para las empresas distribuidoras o sectores de distribución abastecidos desde los sistemas electricos de Aysen y Magallanes, se entenderá por horas de punta el período comprendido entre las 17 y 22 horas de cada día de los meses de invierno (mayo a septiembre, inclusive).
Sin embargo, a solicitud fundada de cualquier empresa, el Ministerio de Economía podrá autorizar a que esta adelante hasta en un maximo de una hora el inicio del período de 5 horas diarias de punta, o bien, para que atrase este inicio hasta en un maximo de una hora. En caso de ser acogida la solicitud, la empresa deberá publicar en un diario de circulación nacional el período de horas de punta que regir , para su zona de concesión, con una anticipación mínima de 30 días antes de su aplicación.
7.6 Condiciones generales de aplicación de las tarifas en baja tensión
Cuando la facturación este formada por fracciones de dos meses calendario, se debe estimar el consumo de energía del mes calendario en función a los avos correspondientes.
Asimismo, para la determinación de la demanda máxima leída a facturar, se considerará como correspondiente a un mes calendario la demanda imputada en la factura que tenga un mayor número de días pertenecientes a dicho mes.
Los montos de potencias contratadas en las diferentes tarifas como asimismo las opciones tarifarias elegidas por el cliente, regirán por 12 meses, y se entenderán renovados por un período similar salvo aviso del cliente con al menos 30 días de anticipación al vencimiento de dicho período. No obstante, el cliente podrá disminuir dichos montos o bien cambiar de opción tarifaria, comprometiendo con la empresa el pago del remanente que tuviere por concepto de potencias contratadas; de modo similar se procederá con las demandas máximas leídas de las diferentes opciones tarifarias.
Todos los equipos de medida y otros dispositivos de control serán de cargo del cliente, o bien, provistos por este. La Empresa podrá rechazar los equipos y dispositivos que a su juicio no cuenten con el grado de confiabilidad requiero; en este caso, el cliente podra apelar a la Superintendencia, quien resolvera oyendo a las partes.
8- OPCIONES TARIFARIAS PARA CLIENTES CONECTADOS EN ALTA TENSION
En alta tensión regiran las tarifas AT2, AT3, AT4.1, AT4.2 y AT4.3, las que seran similares en estructura y condiciones de aplicación a las tarifas BT2, BT3, BT4.1, BT4.2 y BT4.3, respectivamente, difiriendo sólo en los precios unitarios correspondientes.
9- FORMULAS TARIFARIAS
A continuación se indican las fórmulas para obtener los precios unitarios en las distintas opciones tarifarias.
Tarifa BT1
a) Para empresas cuya demanda maxima anual se produce en invierno.
- Cargo fijo mensual ($/cliente): CFE
- Cargo por energía base ($/kWh):
PPBT x PPAT x PP + CDBT
NHUB
- Cargo por energía adicional de invierno ($/kWh):
2,4 (PPBT x PPAT x PP + CDBT)
PEBT x PEAT x PE NHUI
b) Para empresas cuya demanda maxima anual se produce en verano:
- Cargo fijo mensual ($/cliente): CFE
- Cargo por energía ($/kWh): PEBT x PEAT x PE
(R1-1) x PPBT x PPAT x PNP1 +
CDBT
- Cargo por potencia base ($/kWh):
NHUB
Tarifa BT2
- Cargo fijo mensual ($/cliente): CFE
- Cargo por energía ($/kWh): PEBT x PEAT x PE
- Cargo por potencia ($/kW/mes):
a) Consumos parcialmente presentes en punta:
FCDPB (PPBT x PPAT x PP + CDBT)
b) Consumos presentes en punta:
(PPBT x PPAT x PP x CDBT) FCPPB
Tarifa BT3
- Cargo fijo mensual ($/cliente): CFD
- Cargo por energía ($/kWh): PEBT x PEAT x PE
- Cargo por demanda maxima leída: se aplicar el cargo por potencia definido para la Tarifa BT2.
Tarifa BT4.1, BT4.2 y BT4.3
- Cargo por energía ($/kWh): PEBT x PEAT x PE
- Cargo mensual por potencia contratada o leída ($/kW/mes): FCFPB (CDBT - PPBT x CDAT)
- Cargo mensual por demanda maxima de potencia en horas de punta de invierno ($/kW/mes):
FCPPB (PPBT x PPAT x PP + CDBT) - FCFPB - PPBT x CDAT)
Tarifa AT2
-Cargo fijo mensual ($/cliente): CFE
-Cargo por energía ($/kWh): PEAT x PE
-Cargo por potencia ($/KW/mes):
a) Consumos parcialmente presentes en punta:
FCDPA (PPAT x Pp + CDAT)
b) Consumos presentes en punta:
FCPPA (PPAT x Pp + CDAT)
Tarifa AT3
-Cargo fijo mensual ($/cliente): CFD
-Cargo por energía (S/kWh): PEAT x PE
-Cargo por demanda maxima leída: se aplicar al cargo por potencia definido para la Tarifa AT2.
Tarifas AT4. 1, AT4.2 y AT4.3
-Cargo fijo mensual ($/cliente): CFH
-Cargo por energía ($/KWh): PEAT x PE
-Cargo mensual por potencia contratada o leída ($/KW/mes):
FCFPA x CDAT
-Cargo mensual por demanda maxima de potencia en horas de punta de invierno ($/KW/mes):
FCPPA (PPAT x Pp + CDAT) - FCFPA x CDAT
En las fórmulas tarifarias anteriores:
PE, Pp : precios de nudo equivalentes de energía y potencia. Estos precios se determinan según lo establecido en el punto 10.1
CFE, CFD, CFH : cargos fijos diferenciados según tipo de medida. Estos valores se especifican en el punto 10.2.
CDAT, CDBT : costos de distribución en alta y baja tensión respectivamente.
Estos costos se determinan según lo estipulado en el punto 10.2.
NHUB, NHUI : número de horas mensuales de utilización de la potencia base y de la potencia de invierno respectivamente, sus valores numericos se especifican en el punto 10.3.
PPAT, PPBT : factores de expansión de perdidas de potencia en alta y baja tensión respectivamente; sus valores numericos se especifican en 10.3.
PEAT, PEBT: factores de expansión de perdidas de energía en alta y baja tensión respectivamente; sus valores se especifican en 10.3.
FCDPB, FCPPB, FCFPB : factores de coincidencia en baja tensión de consumos parcialmente presentes en punta, de consumos presentes en punta y de consumos fuera de punta, respectivamente; sus valores numericos se especifican en 10.4.
FCDPA, FCPPA, FCFPA : factores de coincidencia en alta tensión de consumos parcialmente en punta, de consumos presentes en punta y de consumos fuera de punta, respectivamente; sus valores se especifican en 10.4.
10- DETERMINACION DE LOS PARAMETROS
10.1 Precios de nudo equivalentes de energía
Para cada empresa y sector se distribuiran los precios de nudo equivalentes de energía y potencia se calcularan de la siguiente forma:
PE = N1xR1xPNE1 + N2xR2xPNE2 + N3xR3xPNE3 + = ENiRiPNEi
Pp = N1xR1xPNP1 + N2xR2xPNP2 + N3xR3xPNP3 + = ENiRiPNPi
donde:
N; : proporción de energía del nudo y.
Ri : recargos por distancia y transformación de voltaje aplicables al nudo y.
PNE; : precias de energía en el nudo y.
PNPi : precios de potencia en el nudo y.
Como precios de nudo de energía y potencia se adoptaran los precios fijados de acuerdo con el artículo 103º del DFL 1 de 1982, de Minería.
A continuación se indican los nudos, la proporción de energía y los recargos por distancia y transformación de voltaje que corresponda cada empresa y sector de distribución.
VER D. OFICIAL 31.10.1988