DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN LA VIA PUBLICA

    Núm. 172.- La Calera, 18 de Febrero de 1988.- Vistos: La necesidad de reglar el ejercicio del comercio ambulante y establecido en la vía pública.
    La preocupación de esta Corporación por mejorar las condiciones de aseo, limpieza y descongestionamiento de la ciudad.
    La necesidad de fijar normas que regulen los permisos relativos a la instalación, emplazamiento y funcionamiento de comercios que se ejercitan en las vías y espacios de uso público de esta comuna.
    El artículo 8° del Decreto Alcaldicio No. 408 de 05 de Noviembre de 1985, "Ordenanza sobre Control de Estacionamientos Area Urbana Comuna de La Calera" publicado en el Diario Oficial de 25 de Noviembre de 1985, que dispone que en la zona de estacionamiento controlado queda estrictamente prohibido toda clase de comercio en la vía pública, estacionado o ambulante, permitiéndose únicamente el de los Kioscos de diarios y revistas.
    El artículo 2° del cuerpo legal ya citado, que entre las calles afectas al sistema de estacionamiento controlados comprende la calle Manuel Rodríguez, entre Arturo Prat y Caupolicán, sector este último que en definitiva se circunscribirá a Carrera y Caupolicán.
    Lo dispuesto en el DL No. 3.063, Ley de Rentas Municipales.
Las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del DL No. 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

    Decreto :

    Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Comercio Estacionado y Ambulante en la Vía Pública en la Comuna de La Calera.

    Artículo 1°: Se entenderá por comercio en la vía pública, toda actividad comercial o remunerativa que se ejerza en las calles, aceras, plazas y demás sitios de uso público y lugares particulares entregados al tránsito público.

    Artículo 2°: El comercio en la vía pública podrá ser estacionado o ambulante.
    Son comerciantes estacionados los autorizados para ubicarse y colocarse en determinado lugar para vender los productos o artículos en la forma y condiciones que determine el respectivo permiso. Tal permiso comprenderá el que se otorga para la ocupación de un bien nacional de uso público y el correspondiente para ejercer el comercio en carros estacionables reglamentarios, indicándose su ubicación.
    Son comerciantes ambulantes, los autorizados para ejercer su comercio en forma ambulatoria, fuera del sector restringido que a continuación se indicará y donde sólo podrán detenerse momentáneamente para vender sus productos o mercaderías por uo tiempo no superior a 15 minutos.

    Artículo 3°: No se podrá ejercer en la vía pública, ni estacionado, ni ambulante dentro del perlmetro de restricción que conforman las siguierites calles: Caupolicán, entre Blanco y Avda. Oriente y Zenteno Carrera, entre Blanco y Zenteno, A. Prat, entre M. Rodríguez y Zenteno Latorre, entre Aldunate y Zenteno J.J. Pérez, entre Teresa y Avenida Oriente y Latorre M. Rodríguez, entre Carrera y Caupolicán.

    Artículo 4°: Sólo se concederán permisos para ejercer el comercio estacionado en la vía pública en los sig uentes sectores del centro de la ciudad:

a).- En la acera poniente de la calle M. Rodríguez, sólo entre las calles Carrera y A. Prat;
b).- En la acera sur de la calle Iriarte, sólo entre las calles Aldunate y J.J. Pérez, y c).- En el bandejón central de la calle M. Rodríguez, sólo entre las calles Carrera y A. Prat.
    Artículo 5°: Sólo se admitirá en la vía pública el comercio que se ejerce expresa y particularmente autorizado por el Municipio y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Ordenanza y en las normas legales pertinentes.

    Artículo 6°: Para ejercer el comercio en la vía pública, estacionado o ambulante, los interesados deberán estar premunidos del respectivo permiso municipal sujeto al pago de los derechos y patentes comerciales, servicios de aseo extraordinario y de ocupación de piso o lugar de uso público.
    El ejercicio del comercio, ambulante o estacionado, lo deberá realizar personalmente el titular del permiso municipal. Este permiso será intransferible.
    Sin perjuicio de lo anterior, se podrán autorizar ayudantes, los que estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones que se contemplan en la presente Ordenanza y al pago de los derechos asignados al permiso autorizado.

    Artículo 7°: Las personas interesadas en ejercer el comercio estacionado en la vía pública en alguno de los sectores que se contemplan en el artículo 4° de esta Ordenanza o el comercio ambulante fuera del sector restringido que delimita el artículo 3°, deberán ser mayores de 18 años y presentar solicitud al Sr. Alcalde, acompañando, a lo menos, los siguientes documentos, sin perjuicio de los que haya menester presentar en el Subdepartamento de Patentes Comerciales:

a).- Fotocopia de la Cédula de Identidad.
b).- Fotocopia del Rol Unico Tributario.
c).- Actividad precisa a desarrollar.
d).- Certificado C.A.S. emitido por el Departamento Social Comunal.
e).- Certificado de residencia en la comuna.
f).- Dos fotos tamaño carnet.
g).- Carnet sanitario, cuando proceda.
h).- Certificado de antecedentes para fines especiales.
    Los permisos llevarán la fotografía y datos personales, domicilio y número de cédula de identidad del comerciante y el plazo de vigencia del permiso, que no podrá ser inferior a 30 días.

    Artículo 8°: Los comerciantes que se estacionen en los sectores indicados, deberán hacerlo, a lo menos, en carros que no podrán tener una superficie superior a dos metros de largo por uno y medio de ancho, los que deberán tener ruedas y deberán estar pintados de un color uniforme que determinará la Municipalidad a través de su Subdepartamento de Patentes Comerciales. Los carros deberán disponer, además, de un depósito o receptáculo de buena presentación y visibilidad para arrojar los desperdicios y papeles y envoltorios, como asimismo, la basura que se acumula en los alrededores del carro. Por lo anterior, queda prohibido el uso de ramplas, carros de mano y otros muebles o elementos no autorizados, así como su ampliación, modificación o agregados que signifiquen la ocupación de un mayor espacio o extensión que el que le corresponde al autorizado.

    Artículo 9°: Los permisos a que se refiere esta Ordenanza, especialmente los que autorizan el comercio estacionado en la vía pública, serán otorgados en consideración a razones de necesidad social, a discreción del Sr. Alcalde, para lo que se tendrán en cuenta el comportamiento social y la situación socioeconómica del interesado.

    Artículo 10°: Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, las personas que ejerzan el comercio en la vía pública, fuera de estar sometidas a las disposiciones y exigencias de la presente Ordenanza, quedarán sujetos, además, a las instrucciones especiales que importan los Departamentos Municipales.

    Artículo 11°: Los comerciantes establecidos en la vía pública deberán atender personalmente sus puestos y sólo los podrán abandonar momentáneamente por razones de fuerza mayor. Así, el comerciante estacionado que deje abandonado su puesto con el carro o sólo el lugar, sin causa justificada, por más de quince días, perderá su derecho al puesto o lugar.

    Artículo 12°: Todos aquellos muebles que no reúnan los requisitos establecidos o que modifiquen o alteren el carro autorizado o aquellos cajones, canastos, bandejas, tableros u otros elementos que se coloquen alrededor del carro, para ampliar su capacidad de venta o mostrario de las mercancías, serán retirados por la Municipalidad o por Carabineros y puestos a disposición del Juzgado de Policía Local, donde quedarán incautados siendo decomisados a beneficio municipal y se hará efectiva la multa por la infracción pertinente.
    Artículo 13°: En el caso de los comerciantes estacionados en la vía pública, tanto el permiso de ocupación de bien nacional de uso público, como el aseo extraordinario y la patente comercial a que estén afectos, deberán ser cancelados semestralmente en los meses de Enero y Julio de cada año. La no cancelación oportuna caducará la patente y producirá la pérdida del puesto o lugar físico en que se emplazaba el carro pertinente al comerciante moroso. Con todo, de pagar éste y concedérsele el permiso por el Sr. Alcalde, no tendrá derecho a ocupar el puesto o lugar que tenía, el que será ocupado por el comerciante que lo solicite y pague dentro de plazo.

    Artículo 14°: Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público otorgados para el funcionamiento estacionado de carros de venta en la vía pública tendrán el carácter de precarios y la Municipalidad podrá revocarlos, anularlos, trasladarlos o modificarlos en cualquier momento, conforme al artículo 46 del DL No.
1.289. Con todo, la revocación de la autorización de ocupación de bien nacional de uso público, surtirá efecto a contar del término de la vigencia de la patente.

    Artículo 15°: El cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de Carabineros de Chile y de la Inspección Municipal.

    Artículo 16°: Las denuncias deberán formularse ante el Juzgado de Policía Local, quien impondrá las sanciones que se dirán, en beneficio municipal.
    Artículo 17°: Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas con multa que oscilará entre media a tres Unidades Tributarias Mensuales, vigentes a la fecha de la resolución del Juez de Policía Local y, además, con el decomiso de las mercaderías, objetos o elementos motivo de la infracción, cuando esto último proceda.
    Artículo 18°: El comerciante de la vía pública, estacionado, que sea sancionado por tres infracciones a esta Ordenanza durante el año calendario, sufrirá como pena accesoria la caducidad de su permiso de ocupación de bien nacional de uso público. Sólo podrá ser rehabilitado por el Sr. Alcalde, mediante resolución fundada.

    Artículo 19°: La Municipalidad, cuando así lo estime conveniente, podrá aplicar administrativamente, mediante Decreto Alcaldicio, la sanción de suspensión del permiso para el comercio en la vía pública, sea estacionado o ambulante, hasta por quince días.
    Artículo 20°: En aquellos casos en que Carabineros de Chile o la Inspección Municipal decomisen elementos o mercancías de comerciantes estacionados o ambulantes trasgresores a esta Ordenanza, junto con formular el denuncio al Juzgado de Policía Local, deberán acompañar acta en la que consten las especies caidas en comiso, su estado y cantidad. Tratándese de especies alimentarias perecibles, el Juzgado de Policía Local podrá disponer su envío a algún centro de atención de menores en situación irregular.

    Artículo 21°: Cualquier comercio ejercido en la vía pública, estacionado o ambulante, que no cuente con permiso municipal o que poseyéndolo éste se halle vencido, será reputado comercio clandestino y sancionado con la aplicación de multa ascendente a tres Unidades Tributarias Mensuales vigentes a la fecha de la resolución del Tribunal y con el decomiso de las mercancías e instalaciones, cuando las hubiere.
    Artículo 22°: Déjanse sin efecto y, por tanto, derogados, todos los reglamentos, disposiciones, ordenanzas y demás resoluciones alcaldicias anteriores, que digan relación con la materia reglada en la presente Ordenanza, o que la contravengan.

    Artículo 23°: La presente Ordenanza entrará en vigencia y regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 24°: El valor de los permisos municipales que graven el tipo de actividades descritas en esta Ordenanza, se regirá por la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.

    Artículo transitorio: Las personas que al momento de la dictación de la presente Ordenanza, cuenten con permiso municipal de ocupación de bien nacional de uso público, otorgado para el funcionamiento estacionado de carros de venta en la vía pública, conservarán su derecho a permanecer en el lugar que actualmente ocupan, sólo hasta el término de la vigencia de su patente (30 de junio de 1988) fecha en la cual, si desean seguir ejerciendo el comercio estacionado en la vía pública, deberán optar por trasladarse a los sectores de las calles M. Rodríguez e Iriarte, delimitadas en el artículo 4° de esta Ordenanza.
    En consecuencia, a partir del 01 de julio de 1988 en el perímetro de restricción establecido en el artículo 3° de esta Ordenanza, no podrá ejercerse ningún tipo de comercio en la vía pública, ni estacionado, ni ambulante, considerándose al infractor en estos caso como no poseedor de permiso municipal y debiendo ser sancionado, por ende, con tres Unidades Tributarias Mensuales vigentes a la fecha del fallo del Tribunal y el decomiso de la mercadería y elementos que se usen para exhibirla o transportarla.
    No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes de este artículo transitorio y en las normas pertinentes de esta Ordenanza, el Sr. Alcalde podrá, mediante decreto alcaldicio fundado y previo informe favorable de los Departamentos Jurídicos y Social Comunal, otorgar, en forma excepcional, un número restringido de permisos para ejercer en forma estacionada el comercio en la vía pública dentro del perímetro delimitado en el artículo 3° de esta Ordenanza. Tales permisos serán excepcionales, temporales y eminentemente precarios.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese a los Departamentos Municipales, al Juzgado de Policía Local y a Carabineros de La Calera, cúmplase y archívese.- Osvaldo R. Burgos Aguilera, Alcalde.- Miguel A. Olivares Ibacache, Director de Obras, Secretario Municipal y de Alcaldía.