REAJUSTA EN UN 11,7% LAS TASAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 Núm. 424.- Santiago, 28 de Junio de 1983.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de Septiembre de 1980, sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, y
    Considerando:
    1.- Que el inciso 1° del artículo 30°, del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre, con vigencia a contar del 1° de Julio y el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente.
    2.- Que en el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 1982 y el 30 de Abril de 1983, el Indice llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento del 11,7%
    Decreto:

    Reajústanse en un 11,7% las tasas fijadas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30° y 31°, en las cantidades que a continuación se indican:
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  Tasas fijas decreto                Tasa      Tasa
  ley N° 3.475                      Anterior  Nueva
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  Artículo 1°, N° 1    inciso 1°  $  8,10  $  9,10
                      inciso 1°    113.-    126.-
                      inciso 2°    192.-    214.-
  Artículo 4°                      192.-    214.-
    El presente decreto regirá a contar del 1° de Julio de 1983.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Francisco Cáceres Contreras, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.