AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA A DIRECCIONES REGIONALES DEL SERVICIO ELECTORAL
Santiago, 20 de Febrero de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 313.- Teniendo presente: La naturaleza de las funciones que deben desempeñarse por el Servicio Electoral en sus Direcciones Regionales, hacen necesario que los vehículos asignados a éste puedan mantenerse en funcionamiento los días Sábados en la tarde, Domingos y festivos,
Visto: El Oficio Ord. No. 265, de 04 de Febrero de 1988, del señor Director Subrogante del Servicio Electoral y lo prevenido en los artículos 1° y 3° del Decreto Ley No. 799, de 1974, modificado por el DFL No. 12-2345, de 1979,
Decreto:
Artículo primero.- Autorízase la circulación en días Sábados en la tarde, Domingos y festivos, de los vehículos asignados a las Direcciones Regionales del Servicio Electoral y que se individualizan a continuación:
A) DIRECCION REGIONAL I, II y III REGIONES:
Vehículo : Camioneta LUV doble cabina,
Marca : Chevrolet
Modelo : LUV KB26LW
Año : 1988
Color : Azul
Motor : 969089
Chassis : KB26LWZ0785
I.R.C. de Recoleta : HX.2044-0
Rol D.A.E. : HX.2044-0
B) DIRECCION REGIONAL IV y V REGIONES:
Vehículo : Camioneta LUV doble cabina
Marca : Chevrolet
Modelo : LUV KB26LW
Año : 1988
Color : Azul
Motor : 969083
Chassis : KB26LWZ0786
I.R.C. de Recoleta : HX.2045-9
Rol D.A.E. : HX.2045-9
C) DIRECCION REGIONAL VI y VII REGIONES:
Vehículo : Camioneta LUV doble cabina
Marca : Chevrolet
Modelo : LUV KB26LW
Año : 1988
Color : Azul
Motor : 969094
Chassis : KB26LWZ0801
I.R.C. de Recoleta : HX.2046-7
Rol D.A.E. : HX.2046-7
D) DIRECCION REGIONAL VIII y IX REGIONES:
Vehículo : Camioneta LUV doble cabina
Marca : Chevrolet
Modelo : LUV KB26LW
Año : 1988
Color : Azul
Motor : 969101
Chassis : KB26LWZ0790
I.R.C. de Recoleta : HX.2047-5
Rol D.A.E. : HX.2047-5
E) DIRECCION REGIONAL X, XI y XII REGIONES:
Vehículo : Camioneta LUV doble cabina
Marca : Chevrolet
Modelo : LUV KB26LW Año: 1988
Color : Azul
Motor : 969075
Chassis : KB26LWZ0791
I.R.C. de Recoleta : HX.2048-3
Rol D.A.E. : HX.2048-3
NOTA:
El DTO 85 exento, Interior, publicado el 11.02.1995, dejó sin efecto lo dispuesto en letra C) del presente decreto.
El DTO 85 exento, Interior, publicado el 11.02.1995, dejó sin efecto lo dispuesto en letra C) del presente decreto.
Artículo segundo.- Los vehículos individualizados en el artículo precedente podrán circular exentos de la obligación de usar el disco distintivo a que se refiere el artículo 3° del Decreto Ley No. 799, de 1974.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.