REGLAMENTA ARTICULOS 45° y 8° TRANSITORIOS DE LA LEY N° 19.070, SOBRE ASIGNACION POR DESEMPEÑO EN CONDICIONES DIFICILES

    Núm. 427.- Santiago, 6 de Noviembre de 1991.- Considerando:
    Que, la Ley N° 19.070, en su artículo 45°, establece una asignación por desempeño en condiciones difíciles que se pagará a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados de tales;
    Que, sin perjuicio de establecer los criterios para determinar este "desempeño en condiciones difíciles", es preciso fijar los grados en que éste se dé y su conversión en porcentajes para efectos del pago; y Que, además, deberá establecerse un procedimiento para determinar individualizadamente los establecimientos educacionales que tienen esa calidad;
y,
    Visto: Lo dispuesto en las leyes N°s. 18.956 y 19.070; y en los artículos 32° N° 8 y 35° de la Constitución Política de la República de Chile.

    DECRETO:


    TITULO I {ARTS. 1-4}
    Disposiciones Generales
    Artículo 1°: Los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos educacionales del sector municipal y particulares subvencionados que hayan sido declarados de desempeño en condiciones difíciles, tendrán derecho a percibir una asignación especial.
    Este reglamento determina los grados en que se presenten dichas condiciones en forma particularmente difícil, sus equivalencias en porcentajes de la asignación y los procedimientos correspondientes.
    Artículo 2°: La asignación por desempeño en condiciones dificiles podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional correspondiente.

    Artículo 3°: Los establecimientos educacionales podrán ser calificados de desempeño en condiciones difíciles en razón de su ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características enálogas.

    Artículo 4°: Los criterios que se utilizarán para la calificación pertinente, son los siguientes:
1. Aislamiento geográfico determinado por:
- Clima particularmente adverso;
- Distancia;
- Dificultades de movilización y comunicación
  respecto de centros urbanos de relevante importancia administrativa, económica y cultural.
    2. Ruralidad efectiva consideradas tales aquellas que obligan al profesor a residir en un medio ambiente propiamente rural; y
    3. Especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida, que según la ley, lo son:
- Alumnos y comunidades en situación de extrema pobreza,
- Dificultades de acceso o inseguridad en el medio urbano;
- Alumnos o comunidades bilingües o biculturales.

    TITULO II {ARTS. 5-11}
    Del Aislamiento Geográfico
    Artículo 5°: El aislamiento geográfico se determinará utilizando las variables "tiempo de recorrido a la ciudad de referencia", "tipo de camino" y "tipo y frecuencia del transporte" y los conceptos de "ciudad de referencia" y "accesibilidad".

    Artículo 6°: El concepto de "ciudad de referencia" permitirá determinar cual es el centro poblado, su importancia y envergadura con el cual el profesor tiene mayor grado de integración desde su lugar de trabajo y que sea capaz de dar respuesta a sus necesidades básicas y culturales para su desarrollo integral como persona.
    Esta ciudad de referencia deberá tener una población de más de 5.000 habitantes, con un equipamiento mínimo: Carabineros, Registro Civil, Correos y Telégrafos, Teléfono Público, Escuela básica completa, Liceo medio, Banco, Bomba de Bencina, Hotel o lugar donde pernoctar Biblioteca Pública, Campo Deportivo.

    Artículo 7°: El concepto "accesibilidad" dice relación con el medio de transporte utilizado pudiendo ser terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo.
    Artículo 8°: La variable "tipo de camino" está determinada por su aptitud para el tránsito vehicular motorizado:
    a) Apto para vehículo motorizado transitable todo el año. Si es terrestre pavimentado, asfaltado, ripiado o de tierra que, por sus características es transitable en forma permanente y apto para circulación de cualquier tipo de vehículo.
    La vía marítima, fluvial o lacustre deberá ser transitable en forma permanente y apta para cualquier tipo de embarcación de regular tamaño.
    La via aérea deberá reunir las mismas características.
    b) No apto para vehículo motorizado temporal o permanente. Queda interrumpido durante alguna época del año, a lo menos por una semana, o que no reúne condiciones para el tránsito de vehículo motorizado y que sólo es posible recorrerlo a pie, a caballo, mula o algún medio impulsado por el hombre, v.gr.: muy angosto, pendiente muy pronunciada, uso de botes o canoas a remo.
    Artículo 9°: La variable "tipo y frecuencia de transporte" comprende:
    1. Transporte motorizado - frecuencia regular. Se entiende por tal cuando el transporte vehicular existente tiene un sistema de funcionamiento establecido y conocido de los usuarios y cuya frecuencia sea, a lo menos, una vez a la semana.
    2. Transporte motorizado - frecuencia ocacional. Se entiende por tal cuando el transporte vehicular existente no cuenta con un sistema de funcionamiento establecido y cuya frecuencia sea irregular, inferior a una vez por semana y es desconocida por los usuarios.
    Artículo 10°: La variable "tiempo de recorrido a la ciudad de referencia" indica la cantidad de minutos aproximados que constituye la distancia total del recorrido entre el local escolar y la ciudad de referencia, haciendo mención del o de los tipos de transporte utilizados (a pie, a caballo, en mula, en canoa o bote, en transporte motorizado más usual).
    Artículo 11°: De acuerdo a los conceptos y variables anteriores, se determinarán como aislados geográficamente los establecimientos educacionales siguientes:
    1. Distancia mayor a 240 minutos con un recorrido a pie, caballo, mula, bote o canoa hasta la ciudad de referencia
    - Camino no apto para vehículo motorizado.
    - Medio de acceso sea por tierra, mar, aire, río o lago.
    - Suspendido temporalmente.
    Puntaje:
    Máximo 100
    Mínimo 81
    2. Distancia de más de 181 minutos y menos de 240 minutos a la ciudad de referencia.
    - Camino parte vehículo motorizado con frecuencia ocasional, parte a pie, caballo, mula, bote o canoa, menor de 90 minutos.
    - En parte no apto para transporte motorizado durante todo el año.
    - Acceso por cualquier medio.
    Puntaje:
    Máximo 80
    Mínimo 61
    3. Distancia de más de 120 minutos y menos de 180 minutos a la ciudad de referencia y un recorrido a pie, caballo, mula, canoa o bote, menos de 60 minutos.
    - Camino parte vehículo motorizado con frecuencia ocasional o frecuencia regular no apto en parte del año.
    - Acceso por cualquier medio.
    Puntaje:
    Máximo 60
    Mínimo 41
    4. Distancia total de más de 61 y menos de 120 minutos a la ciudad de referencia y un recorrido a pie, caballo, mula, canoa o bote, menor de 30 minutos.
    - Camino parte en vehículo motorizado con frecuencia regular y parte no.
    - Acceso por cualquier medio.
    Puntaje:
    Máximo 40
    Mínimo 01
    TITULO III {ARTS. 12-15}
    Ruralidad Efectiva
    Artículo 12°: La ruralidad efectiva se determinará partiendo de la premisa que el profesor tiene que residir en el lugar donde esta ubicado el establecimiento. Se utilizará el concepto de "ciudad de referencia" descrito en el artículo 6° combinado con la variable "tiempo de recorrido" de que trata el artículo 10° y las variables "escuelas uni, bi o tridocentes de hasta 200 alumnos y liceos de hasta 200 alumnos" y la de que el establecimiento educacional tenga o no casa habitación para el profesor.

    Artículo 13°: La variable "escuelas uni, bi o tridocentes de hasta 200 alumnos" y "liceos de hasta 200 alumnos" está determinada por la cantidad de alumnos que atienda cada profesor y los niveles de enseñanza.
    Artículo 14°: La variable "casa habitación para el profesor en el establecimiento", se definirá por tener éste un edificio casa habitación o dependencias que sirvan a este objeto independientes y/o colindantes del establecimiento educacional mismo.

    Artículo 15°: De acuerdo a los conceptos y variables señaladas en los artículos anteriores, se determinarán como de ruralidad efectiva:
    1. Escuelas uni y bidocentes, con hasta 80 alumnos o liceos con hasta 80 alumnos.
    - Tiempo de recorrido a la ciudad de referencia mayor de 240 minutos.
    - No existencia de casa habitación para el profesor en el establecimiento.
    Puntaje:
    Máximo 100
    Mínimo 81
    2. Escuelas uni y bidocentes, de hasta 90 alumnos y liceos de hasta 100 alumnos.
    - Tiempo de recorrido a la ciudad de referencia mayor de 180 y menor de 240 minutos.
    - No existencia de casa habitación para el profesor en el establecimiento.
    Puntaje:
    Máximo 80
    Mínimo 61
    3. Escuelas uni, bi o tridocentes de hasta 135 alumnos y liceos de hasta 150 alumnos.
    - Tiempo de recorrido a la ciudad de referencia mayor de 181 y menor de 240 minutos.
    - Hay casa-habitación para el profesor en el establecimiento.
    Puntaje:
    Máximo 60
    Mínimo 41
    4. Escuelas uni, bi o tridocentes, de hasta 135 alumnos y liceos de hasta 200 alumnos.
    - Tiempo de recorrido a la ciudad de referencia mayor de 120 y menor de 180 minutos.
    - Hay casa-habitación para el profesor en el establecimiento.
    Puntaje:
    Máximo 40
    Mínimo 01
    TITULO IV {ARTS. 16-19}
    Especial Menoscabo o Particular Condición del Tipo
de Población Atendida
    Artículo 16°: El especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida distingue:
    1. Alumnos y comunidades en situación de extrema pobreza,
    2. Dificultades de acceso o inseguridad en el medio urbano; y
    3. Alumnos o comunidades bilingües o biculturales.
    Artículo 17°: Para establecer la situación de alumnos y comunidades de extrema pobreza, se utilizarán las prioridades de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas por establecimiento, comparando el número de raciones alimenticias completas equivalentes con la matrícula y, en el caso de establecimientos que no reciben dichas raciones, se utilizará el puntaje de la ficha CAS de la Municipalidad respectiva.
    Se consideran así establecimientos educacionales:
    1. A los que se les dé una cantidad de raciones que sea igual o superior al 45% de la matrícula o si más del 50% de la matrícula pertenece a familias con menos de 520 puntos CAS.
    Puntaje:
    Máximo 100
    Mínimo 81
    2. A los que se les dé una cantidad de raciones entre el 30 y el 44,9% de la matrícula o si entre el 45,1% y el 50% de la matrícula pertenece a familias con menos de 520 puntos CAS.
    Puntaje:
    Máximo 80
    Mínimo 61
    3. A los que se les dé una cantidad de raciones entre el 15% y el 29,9% de la matrícula o si entre el 40,1% y el 45% de la matrícula pertenece a familias con menos de 520 puntos CAS.
    Puntaje:
    Máximo 60
    Mínimo 41
    4. A los que se les dé una cantidad de raciones entre el 0% y el 14,9% de la matrícula o si menos del 40,1% de la matrícula pertenece a familias con menos de 520 puntos CAS.
    Puntaje:
    Máximo 40
    Mínimo 01
    Artículo 18°: La dificultad de acceso o inseguridad en el medio urbano se determinará en relación a las denuncias anuales por delitos, en sectores urbanos expresados en una tasa de tanto por mil respecto de la población del mismo sector
    Los----------establecimientos educacionales que
reúnen estas condiciones son los siguientes:
  1. Con tasa mayor a 18 por mil.
    Puntaje:
    Máximo 100
    Mínimo 81

  2. Con tasa que fluctúa entre el 12,1 y 18 por mil.
    Puntaje:
    Máximo 80
    Mínimo 61
  3. Con tasa que fluctúa entre el 6,1 y 12 por mil.
    Puntaje:
    Máximo 60
    Mínimo 41

  4. Con tasa menor de 6 por mil.
    Puntaje:
    Máximo 40
    Mínimo 01
    Para establecer esta tasa por localidad, barrio o subsector se debe pedir información a la Jefatura de Zona o a las Prefecturas de Carabineros correspondientes, y a las oficinas regionales del Instituto Nacional de Estadísticas.

    Artículo 19°: Para establecer la situación de alumnos o comunidades bilingües o biculturales, se utilizarán las variables "ubicación del establecimiento" e "idioma utilizado".
    La variable "ubicación del establecimiento", dice relación con el hecho de que éste esté inserto en un medio en que, a lo menos, el 80% de la población pertenezca a algún grupo étnico existente en el país.
    La variable "idioma utilizado" dice relación con el hecho de que la población escolar atendida hable, a lo menos en un 80% el idioma de su etnia.
    Se considerán así, establecimientos educacionales:
    1.- Alumnos que pertenecen entre 91% y 100% a un grupo étnico.
    - Idioma utilizado entre 91% y 100% del alumnado sea de esa etnia.
    Puntaje:
    Máximo 100
    Mínimo 81
    2.- Alumnos que pertenecen entre 81% y 90% a un grupo étnico.
    - Idioma utilizado entre 81% y 90% del alumnado sea de esa etnia.
    Puntaje:
    Máximo 80
    Mínimo 61
    3.- Alumnos que pertenecen entre el 71% y el 80% a un grupo étnico.
    - Idioma utilizado entre 71% y el 80% del alumnado sea de esa etnia.
    Puntaje:
    Máximo 60
    Mínimo 41
    4.- Alumnos que pertenecen entre el 61% y el 70% a un grupo étnico.
    - Idioma utilizado entre 61% y el 70% del alumnado sea de esa etnia.
    Puntaje:
    Máximo 40
    Mínimo 01
    TITULO V {ARTS. 20-21}
  Ponderación de los Criterios Establecidos y Porcentaje de Asignación a Pagar.
    Artículo 20°: De acuerdo a las categorías de establecimientos establecidos en los artículos N°s. 11°, 15°, 17°, 18° y 19° y a los puntajes mínimos y máximos establecidos para cada una de ellas, la asignación por desempeño en condiciones difíciles, será la resultante de aplicar lo siguiente:
    Los establecimientos educacionales que presenten uno sólo de los criterios que se señalan, darán lugar a que sus profesores perciban la asignación de desempeño en condiciones difíciles que se indica:
Aislamiento  Cat. 1  entre 100 y  entre 30% y 22,1%
                        81 puntos.

Aislamiento  Cat. 2  entre 80 y    entre 22% y 14,1%
                        61 puntos.

Ruralidad    Cat. 1  entre 100 y  entre 20% y 10%
                        81 puntos.

Especial menoscabo:
Extrema pobreza  Cat. 1  entre 100 y  entre 30% y 22,1%
                          81 puntos.

Extrema pobreza  Cat. 2  entre 80 y  entre 22% y 14,1%
                          61 puntos.

Riesgo        Cat. 1  entre 100 y  entre 30% y 22,1%
                        81 puntos.

Riesgo        Cat. 2  entre 80  y  entre 22% y 14,1%
                        61 puntos.

Bilingüe o
Bicultural    Cat. 1  entre 100 y  entre 20% y 10%
                        81 puntos.

    Los establecimientos educacionales que presenten más de uno de los criterios definidos en los artículos anteriores, darán lugar a que sus profesores perciban la asignación de desempeño en condiciones difíciles que se indica en la siguiente tabla:

_______________________________________________________
URBANO AISLA_  RURALIDAD EXTREMA RIESGO BILINGUE TOTAL|
        MIENTO            POBREZA      O BICULTURAL  |
______________________________________________________|
1. MAX. ____  _______    100    100    100      300 |
    MIN. ____  _______    81      81    81      243 |
______________________________________________________|
2. MAX. ____  _______    80      80    80      240 |
    MIN. ____  _______    61      61    61      183 |
______________________________________________________|
3. MAX. ____  _______    60      60    60      180 |
    MIN. ____  _______    41      41    41      123 |
______________________________________________________|
4. MAX. ____  _______    40      40    40      120 |
    MIN. ____  _______    01      01    01      03 |
______________________________________________________|
PUNTAJE TOTAL      |          % ASIGNACION          |
                    |                                |
____________________|_________________________________|
                    |                                |
243- 300            |    desde 22,1 hasta 30%        |
183- 242            |    desde 14,1 hasta 22%        |
123- 182            |    desde  6,1 hasta 14%        |
  80- 122            |    desde 0,1  hasta  6%        |
____________________|_________________________________|

_______________________________________________________
RURAL  AISLA-  RURALIDAD EXTREMA RIESGO BILINGUE TOTAL|
        MIENTO            POBREZA      O BICULTURAL  |
______________________________________________________|
1. MAX.  100    100      100    _____  100      400 |
    MIN.  81      81      81    _____    81      324 |
______________________________________________________|
2. MAX.  80      80      80    _____    80      320 |
    MIN.  61      61      61    _____    61      244 |
______________________________________________________|
3. MAX.  60      60      60    _____    60      240 |
    MIN.  41      41      41    _____    41      164 |
______________________________________________________|
4. MAX.  40      40      40    _____    40      160 |
    MIN.  01      01      01    _____    01      04 |
______________________________________________________|

______________________________________________________|
PUNTAJE TOTAL      |          % ASIGNACION          |
                    |                                |
____________________|_________________________________|
                    |                                |
324- 400            |    desde 22,1 hasta 30%        |
244- 323            |    desde 14,1 hasta 22%        |
164- 243            |    desde  6,1 hasta 14%        |
120- 163            |    desde 0,1  hasta  6%        |
____________________|_________________________________|


    Artículo 21°: En situaciones especiales y excepcionales que se deriven principalmente de catástrofes naturales, que alteren y agraven en forma prolongada la situación de determinados establecimientos educacionales que hayan sido propuestos como de desempeño difícil, los Secretarios Regionales Ministeriales ponderarán estos factores debidamente al fijar la asignación que les corresponda en la determinación anual que deben efectuar conforme a la ley.

    TITULO VI {ARTS. 22-25}
    Del Procedimiento
    Artículo 22°: Los Secretarios RegionalesDTO 590, EDUCACION
ART 1
D.O.23.10.1997
Ministeriales determinarán, cada dos años, los establecimientos educacionales de desempeño en condiciones difíciles de su región.
    Para estos efectos, los Departamentos de Administración Educacional Municipal, las Corporaciones Municipales o sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados deberán presentar a los Departamentos Provinciales de Educación, en el mes deDTO 590, EDUCACION
ART 1
D.O.23.10.1997
diciembre del año respectivo, un listado de los establecimientos que solicitan se declaren de desempeño difícil conforme a las normas de este reglamento, acompañando todos los antecedentes que avalen tal solicitud, los que remitirán dichos antecedentes, en un plazo máximo de cinco días de recibidas al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. NOTA 1 : El artículo transitorio del DTO 590 de Educación, aclara que la proposición de listado de los establecimientos y sus antecedentes efectuada en Diciembre de 1996, debe entenderse que corresponde al período de pago de la asignación por los años 1997 y 1998.


    Artículo 23°: La determinación del SecretarioDTO 590, EDUCACION
ART 1
D.O.23.10.1997
Regional Ministerial de Educación deberá hacerse, a más tardar, el 31 de enero del año respectivo y se deberá realizar mediante resolución fundada.
    Esta resolución comenzará a regir a partir desde el 1° de marzo siguiente.

    Artículo 24°: El Departamento de Administración Educacional Municipal o la Corporación Municipal, sobre la base de la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, determinará a los profesionales de la educación que tienen derecho a la asignación de desempeño dificil por ejercer funciones docentes en los establecimientos educacionales declarados tales.

    Artículo 25°: Los profesores de los establecimientos educacionales declarados de desempeño en condiciones dificiles percibirán esta asignación por el año laboral docente respectivo.

    ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} ARTICULO PRIMERO: La asignación por desempeño en condiciones dificiles se pagará anualmente en la forma establecida en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 19.070, según la disponibilidad del Fondo destinado al pago de esta asignación.
    A fin de dar cumplimiento a lo señalado el Ministerio de Educación, mediante Resoluciones Fundadas preasignará los fondos para cada Región por el presente año, considerando los antecedentes estadísticos de número de alumnos, de establecimientos educacionales y de profesionales de la educación como asimismo, los criterios de aislamiento, ruralidad y especial menoscabo que se consignan en la parte permanente de este Decreto.
    ARTICULO SEGUNDO: Los Departamentos de Administración Educacional Municipal, las corporaciones Municipales y los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, deberán presentar, en un plazo de 15 días contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, las solicitudes para declarar de desempeño en condiciones difíciles los establecimientos educacionales que cumplan las condiciones aquí establecidas, para los efectos del pago de la asignación correspondiente al año laboral docente que comenzó el 1° de marzo de 1991.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.