APRUEBA ORDENANZA PARA EL CONTROL DE "EXTRACCION DE ARIDOS EN EL RIO MAPOCHO QUINTA NORMAL"
Núm. 258.- Quinta Normal, 31 de marzo de 1988.- Vistos: La proposición de la Dirección de Coordinación Operativa; lo informado por el Departamento Jurídico; lo dispuesto en las Circulares 1500/118 de 1987 de Intendencia de la Región Metropolitana, No. 5, de 1985, de la Secretaría Regional Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas; los Artículos 42° y 43° del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; el Artículo 11° de la Ley No. 11.402; el Decreto Supremo No. 104 del Ministerio de Obras Públicas, de 22 de enero de 1979- el acuerdo tomado en reunión de Comité Técnico Administrativo de fecha 17 de noviembre de 1987 y lo previsto en los Artículos 3°, letra A No. 4 y Artículos 6° y 13° del Decreto Ley No. 1.289, de 1976 - Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal -, Considerando: La necesidad de proteger y cuidar la mantención del buen estado del cauce y riberas del Río Mapocho y de los puentes que lo cruzan, en el territorio jurisdiccional de la comuna,
Decreto:
Apruébase el siguiente texto de Ordenanza para el control de "Extracción de Aridos en el Río Mapocho Quinta Normal".
TITULO I
De las Zonas de Extracción Autorizadas
Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes zonas en que podrá otorgarse permiso de extracción de áridos en el Río Mapocho:
- Zona comprendida entre 300 mts. aguas arriba del Puente La Máquina y el límite oriente de la comuna. - Zona comprendida entre 300 mts. aguas abajo Pasarela Félix Bulnes, y 300 mts. aguas arriba puente Dorsal (Los Suspiros).
- Zona comprendida entre 300 mts. aguas abajo Pasarela Lo Espinoza y límite poniente de la comuna.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de las facultades que competen a la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, el Alcalde, mediante decreto alcaldicio fundado podrá excluir todas o alguna de las zonas autorizadas, sea en forma temporal o definitiva.
El decreto que se dicte en virtud de esta facultad deberá publicarse en el Diario Oficial y sólo tendrá efecto desde la fecha de esta publicación, salvo que, por motivos de urgencia calificados por el Alcalde, se disponga en su mismo texto, su aplicación inmediata.
TITULO II
Del Permiso de Extracción
Artículo 3°.- El Municipio, de acuerdo a la legislación vigente, otorgará a través de la Dirección de Obras Municipales, permiso para la extracción que se solicite, sólo cuando la misma incida en algún sector de los comprendidos en el artículo 1° de la presente Ordenanza y siempre que medie informe técnico favorable de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas o la unidad dependiente de dicha dirección facultada al efecto.
Artículo 4°.- Los permisos estarán gravados con un derecho municipal por el monto que determine la ordenanza de derechos municipales.
Artículo 5°.- Estos permisos tendrán carácter de precarios y estarán sujetos en su ejercicio a las normas que determina la Dirección de Obras Municipales, el Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes, la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección Regional de Aguas, el Ministerio de Bienes Nacionales, los servicios de salud y la Intendencia de la Región Metropolitana, en su caso.
TITULO III
Normas Técnicas Básicas
Artículo 6°.- El volumen anual de reservas de áridos permisibles de extraer de cauce natural no debe exceder del volumen de sólidos de arrastre anual que el cauce naturalmente deposita, menos el volumen de áridos de reserva necesarios para encauzar, defender y/o peraltar las riberas.
Artículo 7°.- Los requisitos que deben cumplir los interesados para solicitar de la Municipalidad respectiva el permiso para explotar áridos en los cauces naturales se establecen en función del procedimiento que se utilice para su extracción: artesanal, industrial o mecanizado y sedimentador gravitacional.
Para estos efectos se entenderá por:
Procedimiento manual o artesanal, el que consiste en la extracción ejecutada mediante simple excavación a base de cuadrillas reducidas de dos a cuatro hombres mediante palas y harneros, siendo muy baja la producción de áridos por hombre/día y reducido el efecto de excavación sobre el cauce natural.
Industrial o mecanizado, es aquel procedimiento que consiste en la extracción mediante excavación en gran volumen ejecutada en base de equipos mecanizados, como ser bulldozer, cargadores frontales, harneros vibratorios, tromeles y chancadoras, con una alta producción de áridos día/mes/año y que origina un gran efecto de excavación y vacío sobre el cauce natural.
Sedimentador gravitacional o arenero, el procedimiento básico consiste en la construcción de un depósito rectangular angosto longitudinal y ligado a la ribera del cauce, a base de un muro paralelo a la corriente, dotado de compuertas de entrada (aguas arriba) y de salida (aguas abajo), a través y hacia el cual el arenero desvía las aguas, junto con los sólidos de arrastre, para su sedimentación y posterior extracción.
Artículo 8°.- Tratándose del procedimiento manual, los interesados deben proponer el sector de operación a satisfacción del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Vialidad. Este, al dar el visto bueno a la solicitud entregará las pautas técnicas específicas que deberá cumplirse.
Artículo 9°.- En caso de pretender utilizar el procedimiento industrial los interesados deben cumplir con las siguientes exigencias mínimas:
a) Proyecto de explotación,
b) Estudios básicos,
c) Planos, y
d) Proyecto de obras fluviales.
9.1 El proyecto de explotación debe especificar:
a) Volumen mensual/anual de extracción,
b) Tipo y características de los áridos
c) Método de explotación, forma, tamaño y localización, d) Equipo a utilizar, y
e) Expansión prevista al futuro si procede.
9.2 Los estudios básicos deben comprender:
a) Identificación del cauce y lugar de ubicación de la explotación, y
b) Estudio hidrológico fluvial y memoria de cálculos que indiquen caudales de crecidas y origen del volumen de arrastre de sólidos a explotar.
9.3 Los planos deberán cumplir las siguientes exigencias:
a) Planos topográficos del sector del cauce, con 50 a 100 mts. de margen hacia ambos lados de las riberas, con curvas de nivel cada 0,5 mts. escala 1:1.000, b) Croquis de ubicación del sector escala 1:20.000, c) Perfil longitudinal por el eje del cauce y transversales cada 50 - 100 mts. indicando cotas de riberas, bordes del cauce y fondo distancias y pendientes
d) Identificación de poblados, parques, caminos, predios ribereños y obras de infraestructura existentes, y e) Líneas de coordenadas N-S y E-W cada 100 - 200 - 500 mts. 9.4 El proyecto de obras fluviales debe especificar:
a) El encauzamiento y tipo de defensas y obras complementarias a realizar en el sector,
b) Programa anual de ejecución de obras expresadas en cantidad (ml) o volumen (m3), y
c) Compromiso expreso de asumir los riesgos por daños a terceros o á infraestructura, por negligencia, incumplimiento o errores en la manipulación del cauce o por cualquier otra causa que le sea imputable.
Artículo 10°.- La extracción de áridos por los procedimientos señalados en los artículos 8 y 9 debe cumplir con las condiciones técnicas que se mencionan en los puntos siguientes.
10.1 Sólo se debe extraer los áridos excedentes, productos del arrastre del lecho del río.
10.2 Las excavaciones deben situarse dentro del cauce y de preferencia en los islotes de áridos, por ningún motivo deben situarse en las riberas, pues contribuyen a debilitar su compactación y estabilidad.
10.3 Las excavaciones deben ser orientadas en dirección paralela al del cauce, no seccionándolo.
10.4 Las excavaciones no deben vulnerar ni amenazar a obras de encauzamiento y defensas (enrocado/gaviones) existentes. Tampoco deben situarse a distancias menores de 100 mts. de dichas obras.
Artículo 11°.- Los interesados que pretendan utilizar el procedimiento banco arenero deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente artículo.
Artículo 12°.- La extracción de áridos por el procedimiento banco arenero quedará sujeta a las condiciones técnicas que se señalan en los puntos siguientes:
12.1 Estas explotaciones deberán hacerse en cauces donde existe un volumen importante de arrastre de sólidos en suspensión y en que las condiciones de riberas lo permitan y el acceso al sector sea fácil.
12.2 No debe reducir ni obstruir drásticamente las secciones de escurrimiento del cauce.
12.3 Debe prevenir y proteger ambas riberas de eventuales efectos de erosión - socavación.
12.4 Debe poseer sistemas de compuertas fácilmente operables para facilitar el flujo con ocasión de crecidas imprevistas de caudal, contribuyendo a aumentar la sección del cauce en el sector.
12.5 En general no deberán otorgarse concesiones de este tipo a distancias inferiores a 100 mts. entre uno y otro extremo de banco a banco en un mismo sector ribereño.
Artículo 13°.- La Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas establecerá las especificaciones técnicas a que debe sujetarse la explotación de áridos cuando sea necesario emplear algún procedimiento que no esté contemplado en la presente Ordenanza.
TITULO IV
Del Control
Artículo 14°.- El Municipio velará por el cumplimiento de las normas precedentes, para lo cual el Alcalde podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública, debiendo informar a las Direcciones Regionales de Agua y Vialidad, a través de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, las transgresiones a las normas legales, técnicas y administrativas que detecten.
Artículo 15°. Los operativos de control que disponga la Municipalidad se efectuarán por Inspectores Municipales o funcionarios municipales, sin perjuicio de las facultades que competen a Carabineros de Chile.
TITULO V
De los Procedimientos
Artículo 16°.- En el evento de sorprenderse labores de extracción de áridos fuera de las zonas permitidas o dentro de éstas, pero sin el permiso municipal, se cursará el parte respectivo ante el Juzgado de Policía Local y se retendrán las herramientas usadas en las labores y el material extraído.
Artículo 17°.- Si durante un operativo de control el o los infractores abandonasen el lugar de trabajo, se procederá a la retención de las herramientas dejadas en él y el material extraído.
Artículo 18°.- De cada inspección se levantará un acta suscrita por todos los asistentes y el infractor, si lo consintiere.
Artículo 19°.- Las herramientas retenidas serán identificadas por los Inspectores estampando en éstas un número correlativo que se marcará sobre una hoja autoadhesiva y se fijará en cada herramienta Este número quedará consignado en el respectivo parte o en el caso de huida del infractor, en el acta de inspección.
Artículo 20°.- Las herramientas requisadas serán ingresadas a la Bodega Municipal, de acuerdo al procedimiento establecido en el punto II del Reglamento General de Bodegaje.
Artículo 21°.- En el acta de recepción de especies, formulario No. 3, deberá dejarse constancia del número de identificación de cada una de ellas.
Artículo 22°.- Estas especies retenidas sólo podrán devolverse previa orden del Juzgado de Policía Local a la persona identificada como infractor en la notificación original.
Artículo 23°.- En el caso de requerirse la devolución de las especies retenidas abandonadas con ocasión de un operativo de control, ello sólo podrá solicitarse por quien acredite su dominio y previo pronunciamiento del Juez de Policía Local respecto de la infracción y la entrega.
TITULO VI
De la Competencia
Artículo 24°.- El conocimiento y fallo de las infracciones a la presente Ordenanza será de competencia del Juzgado de Policía Local sin perjuicio de lo establecido en otras normas vigentes.
TITULO VII
De las Sanciones
Artículo 25°.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas cuyo monto fluctuará entre 0,5 UTM y un máximo de 3 UTM y el comiso de las herramientas retenidas.
Artículo 26°.- En todo caso, el material árido será decomisado administrativamente y destinado a los fines de utilidad comunitaria que determine el Municipio.
Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Manuel Cereceda Vidal, Alcalde de Quinta Normal.- Carmen Gloria Toma Puyol, Secretaria Municipal.