MODIFICA RESOLUCION EXENTA No. 2.041, DE 1987, QUE COMPLEMENTA EL SISTEMA TARIFARIO DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
(Resolución)
Núm. 727 exenta.- Santiago, 13.06.88.- Vistos: El decreto No. 34, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; la necesidad de fijar tarifas a las prestaciones postales complementarias de que trata el artículo 5° del mismo decreto; la resolución exenta No. 2.041, de 1987, que complementa el sistema tarifario y fija valores que indica; la resolución exenta No. 385, de 1988, que modifica la resolución exenta No. 2.041, de 1987, en las materias que señala; los acuerdos de Directorio No.
28/88, del 07 de abril de 1988 y No. 40/88, del 05 de mayo de 1988; la resolución No. 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República; y, las facultades que me confiere la resolución No. 453, de 1985, de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta No. 2.041, de 1987, de la Empresa de Correos de Chile, en la forma siguiente:
1.1. Sustitúyese en el punto 1, el cuadro tarifario correspondiente a Encomiendas Nacionales, por el siguiente:
ENCOMIENDAS NACIONALES
Tarifa vía superficie
Peso del envío Número de regiones que cruza la encomienda
(Inferior o
igual a:) 1 a 3 4 a 6 7 a 9 10 a 12
1 Kg. $ 110 $ 140 $ 170 $ 250
2 140 180 260 420
3 160 200 340 550
4 170 220 430 670
5 180 240 480 770
6 210 270 540 860
7 220 320 580 920
8 230 370 620 1.020
9 250 420 680 1.140
10 270 470 750 1.260
Tarifa Vía Aérea *
Hacia y desde Santiago
Punta
Arica Iquique Antofagasta Coyhaique Arenas
$ 380 $ 380 $ 380 $ 380 $ 380
445 445 445 445 445
525 500 500 610 660
690 660 575 815 880
880 830 716 1.020 1.095
1.040 995 857 1.225 1.315
1.215 1.160 990 1.430 1.535
1.385 1.330 1.120 1.635 1.750
1.560 1.495 1.250 1.840 1.970
1.730 1.665 1.400 2.045 2.185
Tarifa única todo el país
Isla de Pascua Isla Juan Fernández
$ 450 $ 610
700 1.030
1.045 1.450
1.365 1.905
1.645 2.325
1.925 2.745
2.210 3.165
2.450 3.585
2.770 4.005
3.050 4.425
* Incluye aviso telefónico local al destinatario sin costo adicional, sólo para llamadas desde la agencia de destino.
1.2. Reemplázase en el punto 1 en el cuadro tarifario correspondiente a prestaciones sujetas a volumen, la tarifa del aviso postal de "$ 9" por "$ 11", para el ámbito urbano y nacional.
1.3. Reemplázase en el punto 2, en el cuadro tarifario correspondiente a Servicios Adicionales y Especiales, la tarifa internacional del Aviso de Llegada de "($ 15) **" por "($ 20) **". *".
1.4: Reemplázanse los dos primeros párrafos de la letra a), del punto 3, por los siguientes:
"La tarifa correspondiente a encomiendas nacionales vía superficie, que cruzan entre 1 y 3 regiones será aplicable, además, a aquellas que tengan origen y destino en una misma región.
El encaminamiento vía aéreas se prestará sólo hacia y desde las agencias de Santiago, con las agencias de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Coyhaique y Punta Arenas, que ofrezcan el servicio de encomiendas nacionales.
Las tarifas correspondientes a encomiendas nacionales con origen o destino a Isla de Pascua e Isla Juan Fernández, serán únicas para todo el país, de acuerdo a su respectivo tramo de peso".
1.5. Agrégase en el punto 3, la siguiente letra:
"m) La tarifa correspondiente a Pequeños Paquetes Nacionales, que cruzan entre 1 y 3 regiones será aplicable, además, a aquellos que tengan origen y destino en una misma región.
La tarifa Islas de los Pequeños Paquetes Nacionales, será aplicable a estos envíos con origen o destino a las Islas de Pascua y Juan Fernández".
2. La presente resolución empezará a regir a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Patricio Délano Barrios, Gerente General.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Olga Judith Díaz Lagos, Jefe Oficina Central de Partes y Transcriptora.