PROMULGA EL ACUERDO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MATERIA DE COOPERACION EDUCATIVA

    Núm. 2.040.- Santiago, 23 de noviembre de 1998.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y 50, Nº1), de la Constitución Política de la República,

    Considerando:

    Que con fecha 26 de febrero de 1997 los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos de América suscribieron, en Washington, el Acuerdo en Materia de Cooperación Educativa.
    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº2.129, de 8 de septiembre de 1998, de la Honorable  Cámara de Diputados.
    Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XI del mencionado Convenio,

    D e c r e t o:



    Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Cooperación Educativa, suscrito el 26 de febrero de 1997; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Manuel Hinojosa Muñoz, Director General Administrativo Subrogante.
ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MATERIA DE COOPERACION EDUCATIVA

    El Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante denominados ''las Partes''),
    Deseando continuar y ampliar los programas dirigidos a promover el entendimiento mutuo entre los pueblos de Chile y de los Estados Unidos de América mediante los intercambios educativos, científicos, técnicos y profesionales;
    Considerando que estos programas han sido llevados a cabo hasta ahora por la Comisión para el Intercambio Educacional entre Chile y los Estados Unidos de América, al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo entre Chile y los Estados Unidos de América firmado en Santiago el 31 de marzo de 1955 y enmendado por canjes de notas diplomáticas firmadas en Santiago el 18 de agosto y 17 de septiembre de 1958, y el 17 de noviembre de 1961 y 8 de febrero de 1962;
    Reconociendo el beneficio mutuo que se deriva de tales actividades y el deseo de ambas Partes de cooperar en el financiamiento y administración de dichos programas para reforzar las relaciones bilaterales;

    Acuerdan lo siguiente:

                        Artículo I


A.  Se crea una nueva Comisión bilateral denominada Comisión para el Intercambio Educativo entre Chile y los Estados Unidos de América (en adelante denominada ''la Comisión''), la cual continuará el trabajo realizado por la actual ''Comisión para el Intercambio Educacional entre Chile y los Estados Unidos de América'' creada por el Acuerdo firmado por ambos países el 31 de marzo de 1955.
B.  La Comisión será reconocida por las Partes como un organismo binacional creado para facilitar la administración de programas de intercambio educativo, que se financiará con fondos puestos a disposición de la Comisión por ambas Partes y fondos de otras procedencias, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.
C.  Este Acuerdo y las actividades contempladas por él mismo quedarán sujetas a las leyes y reglamentos aplicables de las Partes, incluidas las relativas a la disponibilidad de fondos.
D.  La Comisión gozará de autonomía de gestión y administración según lo dispuesto en el presente Acuerdo.

                        Artículo II

    Los fondos puestos a disposición en virtud del presente Acuerdo, dentro de las condiciones y limitaciones que más adelante se señalan, serán utilizados por la Comisión para los siguientes fines:

    1. Financiar estudios de postgrado, especializaciones, investigaciones y otras actividades de índole educativa.


A.  Por y para ciudadanos y nacionales de Chile en instituciones educativas estadounidenses dentro y fuera de los Estados Unidos.

B.  Por y para ciudadanos y nacionales de los Estados Unidos de América en instituciones educativas chilenas.

    2. Financiar visitas e intercambios entre Chile y los Estados Unidos de América de personas calificadas, especialmente estudiantes universitarios, graduados en práctica, académicos, investigadores, profesores y profesionales.
    3. Financiar cualquier otro tipo de programas educativos y culturales para los que se destinen fondos en el presupuesto aprobado con arreglo al Artículo IV.

                        Artículo III

    La Comisión puede, con sujeción a los términos y condiciones que aquí se señalan, ejercer las facultades necesarias para llevar a cabo los objetivos del Acuerdo incluidas las siguientes:

    1. Planificar, adoptar y ejecutar programas de acuerdo con los fines del presente Acuerdo;
    2. Desarrollar una propuesta anual que detalle el alcance de los programas de la Comisión para el siguiente ejercicio fiscal, las áreas académicas de interés, los tipos de ayuda y las líneas generales para la aprobación de las respectivas Partes;
    3. Preparar cada año una convocatoria, y sus respectivos instructivos para completar las solicitudes, de un concurso público nacional en Chile que establezca los detalles de los programas para un determinado año.
    4. Transmitir para su aprobación al Consejo de Becas Internacionales J. William Fulbright de los Estados Unidos de América (en adelante denominado ''Consejo de Becas Fulbright'') las nóminas y antecedentes de los becarios de nacionalidad chilena que la Comisión considera aptos para obtener el apoyo Fulbright a fin de participar en diversos programas;
    5. A título de reciprocidad, recibir para su aprobación las nóminas y antecedentes de nacionales de los Estados Unidos de América seleccionados por el Consejo de Becas Fulbright para realizar estudios, investigaciones, docencia y otras actividades educativas en Chile, facilitando su afiliación a los organismos pertinentes;
    6. Recomendar al Consejo de Becas Fulbright y a los organismos correspondientes de Chile los requisitos y antecedentes necesarios para la selección de los candidatos que participen en los programas que la Comisión estime necesarios para conseguir los fines del Acuerdo;
    7. Con sujeción a las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Acuerdo, autorizar el desembolso de fondos y la concesión de ayudas para los fines reconocidos, incluido el pago del transporte, matrícula y colegiatura, manutención, seguros de salud y de accidente y otros gastos conexos;
    8. Disponer auditorías anuales de las cuentas de la Comisión por auditores autorizados por las Partes. A requerimiento de cualquiera de las Partes, la Comisión permitirá también otras auditorías de sus cuentas por parte de representantes de cualquiera o de ambas Partes;
    9. Adquirir, mantener y enajenar en nombre de la Comisión los bienes que considere necesario para el cumplimiento de los fines de este Acuerdo, siempre que se aseguren locales de oficina suficientes para el desarrollo de sus actividades.
    10. Recaudar y aceptar contribuciones, donaciones y legados de otras fuentes (individuos, fundaciones, empresas, y otras instituciones públicas y privadas), con tal que los procedimientos para la recaudación de tales fondos estén en conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte respectiva, con el fin de reforzar el programa bilateral de intercambio de la Comisión tal como se detalla en el Artículo II;
    11. Administrar programas financiados unilateralmente por cualquiera de las Partes o por otras fuentes de financiamiento que sean de especial interés para esa Parte o fuente y que sirvan para llevar a cabo los fines generales de este Acuerdo.  La Comisión estipulará el valor de los gastos de administración que se deben pagar por dichos programas;
    12. Adoptar las medidas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo, siempre que no estén en conflicto con el mismo ni con las leyes y reglamentos vigentes de las Partes.

                        Artículo IV

A.  Las Partes acuerdan realizar contribuciones anuales de fondos y/o aportaciones en especie a la Comisión para los fines de este Acuerdo, sujeto a la disponibilidad de fondos de conformidad con las leyes y reglamentos de las mismas.
B.  Las Partes crearán un fondo común con sus aportes para las actividades bilaterales contempladas en este Acuerdo. Las Partes, dentro de sus respectivas disponibilidades, tratarán de que dichos aportes sean iguales. La Comisión determinará la naturaleza específica de esas actividades sobre la base del interés mutuo de las Partes. Cualquiera de las Partes podrá contribuir con fondos adicionales para programas específicos unilaterales o bilaterales de especial interés con tal de que dichos programas estén en consonancia con los fines de este Acuerdo.
C.  Todos los compromisos, obligaciones y gastos que la Comisión autorice serán realizados de conformidad con un plan de actividades anual y presupuesto aprobado por las Partes. Por lo que respecta al presupuesto y contabilidad de fondos y a la información financiera y del programa al Gobierno de los Estados Unidos de América, la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Manual para Comisiones y Fundaciones Binacionales de la Agencia de Información de los Estados Unidos.

                        Artículo V


A.  La Comisión estará compuesta por ocho miembros, cuatro de los cuales serán ciudadanos de los Estados Unidos de América y otros cuatro serán nacionales de Chile.
    Además el Embajador de los Estados Unidos de América en Chile y el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile actuarán como Co-Presidentes Honorarios de la Comisión.
B.  El Embajador de los Estados Unidos de América en Chile tendrá la facultad de nombrar y remover a los ciudadanos de los Estados Unidos de la Comisión, de los cuales al menos dos serán funcionarios del servicio diplomático de los Estados Unidos en Chile.
    El Ministro de Relaciones Exteriores de Chile podrá nombrar y remover a los nacionales chilenos de la Comisión, dos de los cuales serán funcionarios del Gobierno de Chile. Los restantes miembros de la Comisión serán seleccionados de las comunidades académicas, empresariales y profesionales de los países.
C.  La presidencia de la Comisión se alternará entre un miembro del servicio diplomático estadounidense, nombrado por el Embajador de los Estados Unidos de América en Chile, y un miembro chileno designado por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile. La presidencia será por un período de un año.
D.  Los miembros serán nombrados por períodos bienales pudiendo renovarse su mandato. Sin embargo, ningún miembro podrá serlo por más de cuatro años consecutivos, salvo aprobación expresa del Embajador de los Estados Unidos de América en Chile para los miembros estadounidenses o del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile para los miembros  chilenos. Los mandatos se iniciarán el 1º de enero y terminarán el 31 de diciembre. Las vacantes que se produzcan por renuncia, expiración del mandato u otras razones serán cubiertas para el período restante de conformidad con los procedimientos para los nombramientos establecidos en este artículo.
E.  Con el fin de dotar de continuidad a la Comisión, los miembros serán elegidos inicialmente para desempeñar mandatos escalonados de uno o dos años.
F.  Cada miembro de la Comisión tendrá derecho a un voto.
    Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría de los votos emitidos. El quórum necesario para la validez de una reunión será de cinco miembros.
G.  El puesto de tesorero se alternará anualmente entre un diplomático estadounidense nombrado por el Embajador de los Estados Unidos en Chile y un miembro chileno designado por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, siendo tesorero un miembro chileno cuando los Estados Unidos presida la Comisión y un miembro estadounidense cuando Chile la presida. El tesorero recibirá e ingresará fondos en y para las cuentas de la Comisión y desempeñará las funciones de gestión que le asigne la Comisión.
H.  Los miembros prestarán sus servicios sin remuneración, pero la Comisión podrá autorizar el pago de los gastos necesarios que realicen los miembros para asistir a las reuniones de la Comisión y desempeñar otras funciones oficiales asignadas por la Comisión.
I.  La Comisión adoptará sus propios estatutos y creará los comités que estime necesarios para el desarrollo de sus actividades.

                        Artículo VI

    La Comisión podrá adoptar las medidas organizativas que considere necesarias para el desarrollo de sus actividades. A tal efecto:
    1. Designará un Director Ejecutivo y fijará la remuneración y las condiciones de trabajo de dicho Director Ejecutivo, el cual estará encargado del trabajo administrativo de la Comisión y quien a su vez designará al personal administrativo y de gestión necesario y fijará su remuneración y condiciones de trabajo, con sujeción a la aprobación de la Comisión, y
    2. Establecerá los procedimientos adecuados para la gestión de sus asuntos financieros, incluido el establecimiento del nivel de gastos administrativos para programas especiales, según se estipula en el Artículo III párrafo 11.

                        Artículo VII

    La Comisión presentará a las Partes un informe anual de todas las actividades realizadas y de la utilización de fondos puestos a su disposición. Las Partes podrán solicitar de la Comisión los informes específicos que considere necesarios.

                        Artículo VIII

    La Comisión tendrá su oficina principal en Santiago, pero las reuniones de la Comisión o de cualquiera de sus comités podrán celebrarse en otros lugares que la Comisión determine.

                        Artículo IX

    Las Partes harán todo lo posible para facilitar los programas de intercambio de personas autorizadas por este Acuerdo y resolver los problemas que surjan de su aplicación.
Artículo X

    El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes. Los cambios acordados entrarán en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se notifiquen mutuamente de haber cumplido los trámites que exijan las legislaciones internas de cada una.

                        Artículo XI

    El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se hayan notificado que se han cumplido los trámites establecidos al efecto por la legislación interna respectiva.

                        Artículo XII

A.  El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo dé por terminado mediante notificación escrita a la otra Parte. El Acuerdo terminará treinta días después del final del primer año calendario que empiece después de la fecha de dicha notificación.
B.  En el supuesto de que el presente Acuerdo se dé por terminado, todos los fondos y patrimonio de la Comisión serán divididos entre las Partes en proporción a sus respectivas aportaciones monetarias para la administración de la Comisión por el período en que el Acuerdo estuvo en vigor y se convertirán en propiedad de las Partes con sujeción a las condiciones, restricciones y responsabilidades que pudieran haber establecido previamente antes de la terminación del Acuerdo.

                        Artículo XIII


A.  Para el mejor cumplimiento de los fines de este Convenio los fondos, patrimonio y obligaciones de la Comisión para el Intercambio Educacional entre Chile y los Estados Unidos de América, creada por el Acuerdo firmado en Santiago el 31 de marzo de 1955 y posteriormente enmendado por canjes de notas diplomáticas firmadas en Santiago el 18 de agosto y el 17 de septiembre de 1958, y el 17 de noviembre de 1961 y el 8 de febrero de 1962, serán patrimonio y obligaciones de la Comisión, cuando el presente Acuerdo entre en vigor.
B.  El presente Acuerdo reemplaza el Acuerdo de 1955, como las enmiendas del 18 de agosto y el 17 de septiembre de 1958, y del 17 de noviembre de 1961 y el 8 de febrero de 1962.

    En testimonio de lo cual los que suscriben, habiendo sido debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
    Hecho en Washington, el veinte y seis de febrero de 1997, en dos ejemplares en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

    Por el Gobierno de Chile: .- Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: .