AMPLIA AUTORIZACION A CESMEC LTDA. COMO ORGANISMO DE CERTIFICACION DE PRODUCTO ELECTRICO
Núm. 244 exenta.- Santiago, 12 de febrero de 1999.- Visto:
a) La solicitud de ampliación presentada por Cesmec Ltda.;
b) Lo informado por el Departamento de Ingeniería de Electricidad, mediante memorando Nº PE-20, de fecha 27.01.99 y,
c) Las facultades que me confiere el artículo 131º, número 3 del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería; el artículo 3º, Nº 14, de la ley Nº 18.410; el artículo 60º de la ley Nº 18.681 y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
R e s u e l v o:
1º.- Autorízase a Cesmec Ltda. para otorgar los certificados de aprobación que procedan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58, puntos 58.1.1; 58.1.2; 58.2;
58.4; 58.5 y 58.6 del Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos, aprobado por D.S. Nº 399, de 1986, modificado por D.S. Nº 152, de 1988, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al siguiente producto eléctrico:
1.1.- Balasto para lámpara tubular fluorescente de iluminación general, que funciona con partidor, sin protección térmica, para 20 W y 40 W y tensión de hasta 250 V, 50 Hz.
Esta autorización es válida para ejercer las funciones de certificación precitada con la infraestructura y los recursos declarados por el solicitante y evaluados por la Superintendencia y no se extiende a los productos que sean elaborados o importados por Cesmec Ltda.
2º.- La presente resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial por cuenta del interesado.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Osvaldo Urzúa Winkler, Superintendente Subrogante.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luis Felipe Durán Low, Jefe Depto. Adm. y Finanzas (S).