DESAFECTA EN SU CALIDAD DE TAL, AL PARQUE NACIONAL "RALCO" Y CREA LA RESERVA NACIONAL "RALCO". DISPONE TRANSFERENCIA GRATUITA DE INMUEBLE FISCAL AL "INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO", EN LA VIII REGION DEL BIO-BIO
Núm. 429.- Santiago, 9 de Septiembre de 1987.- Vistos estos antecedentes, lo solicitado por el Ministerio de Agricultura, en oficio N° 369, del 15 de Julio de 1986; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la VIII Región y por la División de Bienes Nacionales, en oficios N°s. 1.821, 1.881 y 2.013, de fechas 10, 17 y 27 de Agosto de 1987, respectivamente; lo manifestado por la Corporación Nacional Forestal, por el Asesor Ecológico, de esta Secretaría de Estado y por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en oficios adjuntos;
Considerando: que, es deber del Estado tutelar la prevención de la naturaleza;
Que, mediante lo dispuesto en el artículo 53° de la Ley N° 17.699, cuyo texto refundido fue aprobado por D.L. N° 574, de 1974, fueron declarados Parque Nacional los bosques de pino araucaria del fundo "Ralco", ubicado en la comuna de Santa Bárbara, provincia de Bío-Bío, VIII Región, sin que dicho cuerpo legal estableciera o determinase la cabida física ni los deslindes de la referida Unidad;
Que, por sus características, el área donde se encuentran los bosques de pino araucaria del fundo "Ralco", se ajusta más adecuadamente al concepto de Reserva Nacional;
Que, la creación de una Reserva Nacional en el área aludida, permitirá lograr importantes objetivos relacionados con la conservación y protección del suelo, la protección de cauces hídricos, la recuperación de áreas degradadas, el aprovechamiento racional de recursos naturales en algunos sectores, por parte de comunidades indígenas y la protección de un importante patrimonio genético;
Que, la Corporación Nacional Forestal y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, a través de su División de Asuntos Indígenas, determinaron y delimitaron la zona que será dedicada a Parque Nacional, debiendo traspasarse el resto del referido fundo a INDAP para que éste, a su vez, de conformidad a lo señalado en la Ley N° 17.729 y sus modificaciones, lo asigne a los indígenas que actualmente los habitan y ocupan, con el objeto de regularizar la situación social y legal que los afecta;
Que, la citada corporación es una Institución que no persigue fines de lucro y requiere del dominio para asignar los terrenos a sus actuales ocupantes; y Teniendo presente, lo dispuesto en D.S. N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América; en Oficio Circular N° 3, de fecha 24 de Abril de 1987, del Ministro de Bienes Nacionales; en virtud de lo señalado en el D.F.L. N° 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 53° de la Ley N° 17.699, que creó el Parque Nacional "Ralco"; en el D.L. N° 1.939, de 1977; y, en los artículos 19° y 32° N° 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1°.- Desaféctase de su calidad de Parque Nacional, los bosques de pino araucaria del fundo "Ralco", ubicado en la comuna de Santa Bárbara, provincia y VIII Región del Bío-Bío.
2°.- Créase la Reserva Nacional "Ralco", situada en el lugar denominado fundo "Ralco", en la comuna de Santa Bárbara, provincia y VIII Región del Bío-Bío; inscrito a nombre del Fisco, en mayor cabida, a fs. 1.037 vta. N° 1.376 en el Registro de Propiedad de 1982, del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, de una superficie total de 12.421,20 Hás. (doce mil cuatrocientas veintiuna hectáreas veinta áreas) individualizado en el plano N° VIII-4-4366 C.R. con los siguientes deslindes:
NORTE: Cumbres del "Cordón Malla Malla", que lo separa del fundo "Queuco"; y, río "Ralco", que lo separa del fundo "El Barco";
ESTE: Río "Ralco", que lo separa del fundo "El Barco"; río "Loncotahue", en una extensión de 1.450 metros aproximadamente; una línea recta de aproximadamente 2.400 metros de extensión, que va desde el río "Loncotahue" hasta la cumbre del cerro "Vegas de Ralco"; línea sinuosa, que baja por el "Cordón Antucahue"; continúa por el bosque de araucarias, hasta el río "Ralco", que lo separa del Lote 3 a transferir a INDAP; río "Ralco", en una extensión de aproximadamente 3.200 metros, que lo separa del fundo "El Barco"; una línea sinuosa, por el bosque de araucarias, hasta el camino público de Pitril a Ralco; camino público de Pitril a Ralco, con rumbo Norte, hasta la angostura formada por los ríos "Ralco" y "Quillaicahue"; una línea recta, de aproximadamente 140 metros, hasta el río "Quillaicahue"; río "Quillaicahue", en una extensión de 2.880 metros aproximadamente; línea recta de 3.260 metros aproximadamente, con rumbo Sur, hasta el "Cordón de Reni"; y, línea sinuosa hasta el estero "Vilcuncura", a un punto ubicado a 1.200 metros aproximadamente al Este de la convergencia de los esteros de "Pachá" y "Vilcuncura", que lo separan del lote 4 a transferir a INDAP;
SUR: Cauce actual del estero "Vilcuncura", en una extensión de 1.200 metros aproximadamente; cauce actual del estero "Pachá", hasta un punto ubicado a 1.200 metros aproximadamente al Oeste de la convergencia de los esteros "Pachá" y "Vilcuncura"; línea sinuosa, con rumbo Sur-Oeste, que bordea el bosque de araucarias hasta el "Cordón del Garrote"; cumbres del "Cordón del Garrote"; cumbres del "Cordón Pachá", hasta el cerro "Troquén"; una línea sinuosa, por la ladera del volcán "Callaqui" que se extiende rodeando a éste por la línea definida por el límite de la vegetación, hasta el estero "Ñireco", todo estos que lo separa del Lote 4 a transferir a INDAP; y,
OESTE: Estero "Ñireco", hasta el estero "Pichipangue"; cauce actual del estero "Pichipangue", en 160 metros aproximadamente, que lo separa de las Hijuelas "El Avellano" y "San Pedro"; línea sinuosa, por la ladera del volcán "Callaqui", que se extiende rodeando éste por la línea definida por el límite de la vegetación, hasta el estero "Nepún"; cauce actual del estero "Nepún", en 350 metros aproximadamente; una línea recta de 1.560 metros aproximadamente, con rumbo Este, hasta la cordillera "Blanca" o "Balla"; cumbres de la cordillera "Blanca" o "Balla", hasta llegar a las cumbres del "Cordón Malla Malla", todo esto que lo separa del Lote 1 a transferir a INDAP.
3°.- La Reserva Nacional "Ralco", quedará bajo la tuición, administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal la que, además, deberá proceder a archivar el plano correspondiente y que por este acto se aprueba.
4°.- El Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago, en representación del Fisco, suscribirá la escritura pública por medio de la cual transferirá gratuitamente, al Instituto de Desarrollo Agropecuario los inmuebles situados en el lugar denominado fundo "Ralco", signados como Lotes 1, 3 y 4, de la comuna de Santa Bárbara, en la provincia y VIII Región del Bío-Bío; inscrito a nombre del Fisco, en mayor cabida, a fs. 1.037 vta. N° 1.376 en el Registro de Propiedad de 1982, del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, de una superficie total de 23.997,80 Hás. (veintitrés mil novecientas noventa y siete hectáreas ochenta áreas), individualizados en el plano N° VIII-4-4366 C.R., cuyas cabidas y deslindes particulares son:
LOTE 1- SECTOR "COLLUCO"- SUPERFICIE = 6.185,00 Hás.:
NORTE: Río "Pangue"; y, una línea aproximada de 7.150 metros desde este río hasta el "Cordón Malla Malla";
ESTE: Cumbre de la cordillera "Blanca" o "Balla", que lo separa del Lote 2, actual Reserva Nacional "Ralco";
SUR: Una recta de aproximadamente 1.560 metros, con rumbo Oeste, que baja desde la cordillera "Blanca" o "Balla" hasta el estero "Nepún"; cauce actual del estero "Nepún", en 350 metros aproximadamente; línea sinuosa, por la ladera del volcán "Callaqui", que se extiende rodeando éste por la línea definida por el límite de la vegetación, hasta el estero "Pichipangue", que lo separa del Lote 2, actual Reserva Nacional "Ralco"; y, OESTE: Cauce actual del estero "Pichipangui", hasta el río "Pangue", que lo separa de las Hijuelas "San Pedro" y Pangue"; y, río "Pangue".
LOTE 3 "SECTOR VEGAS DE RALCO"- SUPERFICIE = 468,80 Hás.:
NORTE: Río "Loncotahue", en aproximadamente 1.450 metros, que lo separa del Lote 2, actual Reserva Nacional "Ralco";
ESTE: Río "Ralco", en aproximadamente 3.100 metros, que lo separa del fundo "El Barco";
SUR: Línea sinuosa, por el bosque de araucarias, que sube por el "Cordón Antucahue" hasta la cumbre del cerro "Vegas del Ralco", que lo separa del Lote 2, actual Reserva Nacional "Ralco"; y,
OESTE: Una recta de 2.400 metros aproximadamente, desde la cumbre del cerro "Vegas del Ralco" hasta el río "Loncotahue", a un punto ubicado a 1.450 metros aproximadamente al Oeste, contado desde el río "Ralco", que lo separa del Lote 2 o actual Reserva Nacional "Ralco".
LINEA 4 - "SECTORES QUEPUCA RALCO-RALCO LEPOY" - SUPERFICIE = 17.344 Hás.:
NORTE: Línea sinuosa por la ladera del volcán "Callaqui", que se extiende rodeando a éste, desde el estero "Ñireco" hasta el cerro "Troquén"; cumbres del "Cordón Pachá"; cumbres del "Cordón del Garrote"; línea sinuosa, con rumbo Noreste, que bordea el bosque de araucarias hasta el estero "Pachá"; cauce actual del estero "Pachá" hasta la convergencia con el estero "Vilcuncura"; cauce actual del estero "Vilcuncura", en aproximadamente 1.200 metros; línea sinuosa por el "Cordón Reni"; una línea recta con rumbo Norte, en aproximadamente 3.260 metros hasta el río "Quillaicahue"; río "Quillaicahue", en 2.880 metros aproximadamente; una recta de aproximadamente 140 metros, en dirección Este; camino público de Pitril a Ralco y una línea sinuosa, que baja por el bosque de araucarias al río "Ralco", todo esto que lo separa del Lote 2, actual Reserva Nacional "Ralco";
ESTE: Río "Ralco", que lo separa del fundo "El Barco";
SUR: Río "Bío-Bío"; y,
OESTE: Río "Bío-Bío"; y, estero "Ñireco", que lo separa de la Hijuela "El Avellano".
Los deslindes generales del "Fundo Ralco", del que formabanDTO 249, BIENES
N° 1
D.O. 12.06.1989 parte los predios individualizados precedentemente son: al Norte, con río "Pangue" y una linea Acta desde sus cabeceras a las cabeceras del río "Raleo" y parte del potrero e hijuela Pangue; al Sur, río "Bío-Bío"; al Oriente y Sur, río Raleo; y al Poniente, con potreros o hijuelas Pangue, San Pedro, Las Huellas y El Avellano y río "Bío-Bío".
N° 1
D.O. 12.06.1989 parte los predios individualizados precedentemente son: al Norte, con río "Pangue" y una linea Acta desde sus cabeceras a las cabeceras del río "Raleo" y parte del potrero e hijuela Pangue; al Sur, río "Bío-Bío"; al Oriente y Sur, río Raleo; y al Poniente, con potreros o hijuelas Pangue, San Pedro, Las Huellas y El Avellano y río "Bío-Bío".
Esta transferencia estará exenta de toda clase de impuestos.
El Ministerio de Bienes Nacionales autoriza desde ya, a la beneficiaria, para enajenar el terreno que se le transfiere, en favor de los actuales ocupantes y asignados con los terrenos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 17.729.
INCISO DEROGADO.DTO 249, BIENES
N° 2
D.O. 12.06.1989
N° 2
D.O. 12.06.1989
El beneficiario deberá ajustarse a las normas, preceptos, prohibiciones y limitaciones contenidas en las leyes y reglamentos que rigen las zonas fronterizas del país debiendo, además, aceptar el uso total o parcial del inmueble, de acuerdo a las directivas que formule la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, respecto de medidas generales o especiales tendientes a consolidar la política territorial del Supremo Gobierno.
En la escritura pública de la referencia se facultará al portador de copia autorizada de la misma, para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente, las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.
Los gastos de escritura, derechos notariales e inscripciones, así como cualquier otro que se adeude o devengue, como consecuencia de la presente transferencia, serán de cargo íntegro de la beneficiaria.
La Institución beneficiaria, junto con inscribir el dominio en su favor, deberá requerir del Conservador de Bienes Raíces competente el archivo del plano que individualiza los predios y para lo cual, el Departamento de Mensura de este Ministerio, le proporcionará copia autorizada del mismo.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial".- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Veloso Bastías, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.
Lo que me permito transcribir a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda a Ud.- Patricio Jory Walker, Subsecretario de Bienes Nacionales subrogante.