REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.290, LEY DE TRANSITO Santiago, 1 de marzo de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 429.- Visto: estos antecedentes, lo dispuesto en el Decreto Supremo de Justicia N° 107, de 1989, el artículo 209 de la Ley N° 18.290, modificado por la Ley N° 18.597, y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y Teniendo presente: Que, de conformidad a la información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 1989, alcanzó al 21,4%,
Decreto:
"Artículo único.- Reajústanse, a contar del 1° de Marzo de 1990, en un 21,4% las multas expresadas en pesos a que se refieren los artículos 102, 201 y 206 de la Ley N° 18.290, fijándose su nuevo monto en las cantidades que a continuación se indican:
Monto anterior Monto nuevo
1.- Artículo 102 $ 61.000.- $ 74.100.-
$ 101.700.- $ 123.500.-
2.- Artículo 201-N° 1 $ 10.100.- $ 12.300.-
(inciso 1°) N° 2 $ 8.200.- $ 10.000.-
N° 3 $ 6.200.- $ 7.600.-
N° 4 $ 2.000.- $ 2.500.-
(inciso 2°) $ 40.700.- $ 49.500.-
$ 406.400.- $ 493.400.-
3.- Artículo 206 $ 10.100.- $ 12.300.-
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Novoa Carvajal, Ministro de Justicia Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Ricardo Navarro Beltrán, Subsecretario de Justicia Subrogante.