PROHIBE CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA EN DIAS QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 1.078 exenta.- Santiago, 27 de Junio de 1988.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos No. 113 y No. 118 de la Ley No. 18.290 y por la resolución No. 59 de 1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Resuelvo:
1.- Prohíbese la circulación de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas del tipo automóviles, station wagons o similares, y de los vehículos de locomoción colectiva urbana, taxis cualquiera sea la modalidad de servicio que presten y los destinados al transporte de carga, de acuerdo al último dígito de su placa patente única. Esta restricción regirá entre los horarios y días que se señalan:
Ultimo dígito Horario
Días placa patente desde hasta
01 de Julio de 1988 1 - 8 07:30 18:00
04 de Julio de 1988 5 - 9 07:30 20:30
05 de Julio de 1988 4 - 0 07:30 20:30
06 de Julio de 1988 3 - 6 07:30 20:30
07 de Julio de 1988 2 - 8 07:30 20:30
08 de Julio de 1988 1 - 7 07:30 18:00
11 de Julio de 1988 4 - 0 07:30 20:30
12 de Julio de 1988 3 - 6 07:30 20:30
13 de Julio de 1988 2 - 8 07:30 20:30
14 de Julio de 1988 1 - 7 07:30 20:30
15 de Julio de 1988 5 - 9 07:30 18:00
18 de Julio de 1988 3 - 6 07:30 20:30
19 de Julio de 1988 2 - 8 07:30 20:30
20 de Julio de 1988 1 - 7 07:30 20:30
21 de Julio de 1988 5 - 9 07:30 20:30
22 de Julio de 1988 4 - 0 07:30 18:00
25 de Julio de 1988 2 - 8 07:30 20:30
26 de Julio de 1988 1 - 7 07:30 20:30
27 de Julio de 1988 5 - 9 07:30 20:30
28 de Julio de 1988 4 - 0 07:30 20:30
29 de Julio de 1988 3 - 6 07:30 18:00
2.- La prohibición señalada en el No. 1 precedente, regirá en el área cuyo perímetro comprende las siguientes vías públicas:
Vicuña Mackenna - Cardenal José María Caro - Balmaceda - Carretera Norte Sur - Diez de Julio, excluidas las vías señaladas.
3.- En el caso específico de la locomoción colectiva, los vehículos afectos a la restricción vehicular y cuyos recorridos crucen la zona de restricción podrán efectuar servicios de locomoción colectiva de aproximación al centro, anunciando su recorrido, retornando por uno de los siguientes trazados:
a) Lord Cochrane - Alonso Ovalle - Nataniel.
b) Lord Cochrane - Vidaurre - San Ignacio - Olivares - Nataniel.
c) San Diego - Alonso Ovalle - Arturo Prat.
d) San Diego - Tarapacá - Nataniel.
e) Santa Rosa - Alonso Ovalle - San Isidro.
f) Santa Rosa - Tarapacá - San Francisco.
g) Portugal - Avda. Libertador Bernardo O'Higgins - Nueva Irene Morales - Vicuña Mackenna - Curicó - Portugal.
h) Vicuña Mackenna - Plaza Italia - Ramón Carnicer.
i) Vicuña Mackenna - Curicó - Portugal - Avda. Libertador Bernardo O'Higgins - Nueva Irene Morales - Vicuña Mackenna.
j) Providencia - José María Caro - José Miguel de la Barra - Santa Lucía - Diagonal Paraguay - Seminario - Providencia.
k) Providencia - José María Caro - retorno frente a Mac - Iver - Ismael Valdés Vergara - Merced - Irene Morales - Avda. Libertador Bernardo O'Higgins - Providencia.
l) Recoleta - Artesanos - Santa María - Recoleta.
m) Independencia - Santa María - Avda. La Paz - Artesanos - Independencia
n) Santa María - Avda. La Paz - Artesanos - Borgoño.
o) San Pablo - San Martín. Santo Domingo.
p) Compañía - Amunátegui - Catedral.
q) Compañía - Amunátegui - SantoDomingo.
r) Avda. Libertador Bernardo O'Higgins - retorno frente a Dieciocho - Avda. Libertador Bernardo O'Higgins.
s) Avda. Libertador Bernardo O'Higgins - San Ignacio - Vidaurre - Vergara - Avda. Libertador Bernardo O'Higgins.
4.- La prohibición no regirá respecto de los vehículos de los servicios de locomoción colectiva no urbana, transporte de escolares, transporte de valores, carros mortuorios, los acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el artículo 6° de la Ley No. 17.238, y los pertenecientes a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las Ambulancias de las Instituciones Fiscales o de los Establecimientos Particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.
Anótese y publíquese.- Carlos Román Toro, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.