Artículo 75 quinquies.- Podrán Ley 21183
Art. 4 N° 5
D.O. 21.11.2019solicitarse permisos especiales de colecta un mes después del llamado público que se realice a través de la publicación de los polígonos en el sitio web de la Subsecretaría y no se admitirá la presentación de solicitudes antes de dicho plazo.
Art. 4 N° 5
D.O. 21.11.2019solicitarse permisos especiales de colecta un mes después del llamado público que se realice a través de la publicación de los polígonos en el sitio web de la Subsecretaría y no se admitirá la presentación de solicitudes antes de dicho plazo.
En caso de existir dos o más solicitudes, se preferirá la que obtenga el mayor puntaje de la suma de las ponderaciones asignadas, conforme a las reglas que a continuación se señalan:
a) Cercanía al polígono solicitado, lo que se acreditará conforme al reglamento. Se entenderá por cercanía la proximidad de la residencia de la persona natural o de los integrantes de la persona jurídica u organización, cuando corresponda y la cantidad de tiempo acreditado en dicha residencia.
b) Tener asignadas, en permiso especial, 6 o más hectáreas de superficie en el caso de la colecta de semillas de mitílidos o 20 o más hectáreas en el caso de los pectínidos, cualquiera sea el número de polígonos de que sea titular.
c) Otros elementos que sean fijados por el reglamento atendidas las condiciones geográficas del área respectiva.
La solicitud de permiso especial de colecta será presentada a la Subsecretaría, la que verificará las condiciones señaladas en el reglamento y determinará la asignación que proceda conforme al reglamento en el caso de que sobre un mismo polígono recaiga más de una solicitud. Cumplido ese trámite, otorgará por resolución el permiso especial de colecta y será inscrito por el Servicio en el Registro Nacional de Acuicultura.
Si un solicitante ha tenido permisos especiales para colecta en los últimos cinco años y no hubiere hecho retiro de los colectores en el momento que correspondía hacerlo o ha instalado un número mayor de colectores autorizados, no podrá adjudicarse nuevos permisos especiales por un plazo de cinco años.
El reglamento determinará:
i. Las limitaciones en superficie o número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante por comuna y región. Dichas limitaciones se aplicarán respecto del solicitante y de las personas naturales y jurídicas vinculadas al mismo en los términos señalados en el artículo 81 bis. Para estos efectos, se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él, en los términos señalados en el artículo 81 bis. Esta limitación no será aplicable a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal ni a las personas vinculadas a ellos, pero en este último caso sólo respecto del pescador artesanal.
ii. Las ponderaciones de puntaje a que se refiere este artículo, debiendo considerar las condiciones geográficas del área respectiva, entre otros aspectos.