Artículo 118 septies.- ProhLey 21532
Art. único N° 6
D.O. 31.01.2023
íbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de cultivo.
    El evento de escape de salmónidos será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados de conformidad con lo indicado en el artículo 70 bis y con la suspensión de operaciones en el centro por un plazo de entre uno y cuatro años, determinable de acuerdo con el número de salmones escapados, número de salmones recapturados, eventos de escapes anteriores que hubieran afectado al centro, y todo otro criterio que, a juicio fundado de la autoridad competente, sea relevante para la determinación de la suspensión. Ésta se mantendrá mientras no se acredite al Servicio que las condiciones de seguridad se encuentran operativas, mediante un certificador al que se refiere el artículo 122 letra k).
    El responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas, en un área geográfica a ser determinada por resolución de la Subsecretaría, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento.
    Se determinará al responsable de las obligaciones y sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del artículo 81. Sin perjuicio de lo anterior, éste no será responsable en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
    En el caso de que el centro de cultivo no cuente con una resolución de calificación ambiental, la denuncia por esta infracción y la indicada en el artículo 118 sexies se tramitarán de conformidad con el Título IX de esta ley.