Artículo 11.- La importación deLey 18.892, Art. 7° especies hidrobiológicas, ovas y gametos exigirá siempre la presentación, ante el LEY 20434
Art. 1 Nº 2 a)
D.O. 08.04.2010Servicio Nacional de Aduanas, de los certificados sanitarios y otros que se determinen, previo informe de la Subsecretaría, mediante decretos supremos del Ministerio, expedidos bajo la fórmula; "Por Orden del Presidente de la República".
Art. 1 Nº 2 a)
D.O. 08.04.2010Servicio Nacional de Aduanas, de los certificados sanitarios y otros que se determinen, previo informe de la Subsecretaría, mediante decretos supremos del Ministerio, expedidos bajo la fórmula; "Por Orden del Presidente de la República".
Los certificados sanitariosLey 19.079, Art. 1°
N° 21 deberán ser emitidos por las autoridades oficiales del país de origen, y en ellos se certificará que los ejemplares correspondientes se encuentran libres de las enfermedades y que cumplan con las condiciones que se indican en los decretos mencionados en el inciso anterior para cada especie y en cualquiera de sus diferentes estados. Estos certificados deberán ser previamente visados por el Servicio.
N° 21 deberán ser emitidos por las autoridades oficiales del país de origen, y en ellos se certificará que los ejemplares correspondientes se encuentran libres de las enfermedades y que cumplan con las condiciones que se indican en los decretos mencionados en el inciso anterior para cada especie y en cualquiera de sus diferentes estados. Estos certificados deberán ser previamente visados por el Servicio.
La Subsecretaría podrá eLey 19.079, Art. 1°
N° 22.xigir, previamente a la importación de las especies, certificaciones sanitarias complementarias de confirmación, emitidas sobre la base de análisis realizados en Chile, pero únicamente respecto de las enfermedades a que se refieren los decretos a que se alude en el inciso LEY 20434
Art. 1 Nº 2 b)
D.O. 08.04.2010anterior y acerca de la adaptabilidad e impacto ambiental de éstas. Tales certificaciones deberán ser presentadas al Servicio Nacional de Aduanas, debidamente visadas por el Servicio.
N° 22.xigir, previamente a la importación de las especies, certificaciones sanitarias complementarias de confirmación, emitidas sobre la base de análisis realizados en Chile, pero únicamente respecto de las enfermedades a que se refieren los decretos a que se alude en el inciso LEY 20434
Art. 1 Nº 2 b)
D.O. 08.04.2010anterior y acerca de la adaptabilidad e impacto ambiental de éstas. Tales certificaciones deberán ser presentadas al Servicio Nacional de Aduanas, debidamente visadas por el Servicio.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de otras exigencias establecidas en leyes o reglamentos de la República.