Artículo 17.- En el caso de serLey 19.080, Art. 1
letra B. el solicitante una persona natural, deberá ser chileno o extranjero que disponga de permanencia definitiva.
letra B. el solicitante una persona natural, deberá ser chileno o extranjero que disponga de permanencia definitiva.
En el caso de ser la solicitante una persona jurídica, deberá estar constituida legalmente en Chile. Si en ella hubiere participación de capital extranjero, deberá acreditarse cuando corresponda, el hecho de haber sido autorizada previamente la inversión, conforme con las disposiciones legales vigentes.