Ley 20657
Art. 1 N° 16
D.O. 09.02.2013 Artículo 24.- Declarado el régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si correspondiere. Lo anterior, sin perjuicio de la declaración de vacantes en el Registro Artesanal establecido en el artículo 50.
Art. 1 N° 16
D.O. 09.02.2013 Artículo 24.- Declarado el régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si correspondiere. Lo anterior, sin perjuicio de la declaración de vacantes en el Registro Artesanal establecido en el artículo 50.