Artículo 26.- En las pesqueríasLey 19.080, Art. 1°
letra B.
sujetas al régimen de plena explotación, se podrán fijar cuotas globales anuales de captura para cada unidad de pesquería, las que regirán a partir del año calendario siguiente. No obstante lo anterior, para el año de la declaración del régimen de plena explotación, se podrá también fijar cuotas globales anuales de captura para cada unidad de pesquería, las que regirán ese mismo año.
    En los casos en que Ley 20485
Art. ÚNICO a)
D.O. 18.12.2010
dos o más unidades de pesquería comprendan un mismo stock o unidad poblacional de un determinado recurso hidrobiológico se podrá determinar una sola cuota global anual de captura para todas ellas. Una vez determinada la cuota global anual se procederá a su fraccionamiento y luego se distribuirá entre las distintas unidades de pesquería que integren el stock o unidad poblacional.
    Las cuotas globales anuales de captura podrán ser distribuidas en dos o más épocas del año.
    Dichas cuotas se establecLey 20657
Art. 1 N° 18 a)
D.O. 09.02.2013
erán de acuerdo al procedimiento de la letra c) del artículo 3°.
    Las cuotas globales anuales dLey 20657
Art. 1 N° 18 b)
D.O. 09.02.2013
e captura no podrán ser objeto de modificación, a menos que existan nuevos antecedentes científicos que la funden, debiendo efectuarse con el mismo procedimiento del inciso anterior.



NOTA
      La letra a) del artículo Único de Ley 20485, publicada el 18.12.2010, dispuso intercalar un nuevo inciso segundo, pasando "los incisos segundo a sexto a ser tercero a séptimo, respectivamente". Sin embargo, este artículo sólo tiene cuatro incisos.