Ley 20657
Art. 1 N° 26
D.O. 09.02.2013 Artículo 31.- La autorización de pesca, el permiso extraordinario de pesca y licencia transable de pesca no garantizan a sus titulares la existencia de recursos hidrobiológicos, sino que sólo les permiten, en la forma y cLey 19.080, Art. 1°
letra B.on las limitaciones que establece la presente ley, realizar actividades pesqueras extractivas en una unidad de pesquería determinada.
Art. 1 N° 26
D.O. 09.02.2013 Artículo 31.- La autorización de pesca, el permiso extraordinario de pesca y licencia transable de pesca no garantizan a sus titulares la existencia de recursos hidrobiológicos, sino que sólo les permiten, en la forma y cLey 19.080, Art. 1°
letra B.on las limitaciones que establece la presente ley, realizar actividades pesqueras extractivas en una unidad de pesquería determinada.
El permiso extraordinario de pesca será divisible, transferible una vez al año y transmisible, y podrá ser arrendado y dado en comodato.