Artículo 46.- Los dineros a pagarLey 19.080, Art. 1°
letra B.
como consecuencia de las subastas públicas a que se refieren los artículos 37, 39 y 40 de este título, se expresarán en unidades tributarias Ley 20657
Art. 1 N° 41 a)
D.O. 09.02.2013
mensuales de la fecha en que dicha subasta se haya efectuado y se dividirán en tantas anualidades como años de vigencia tenga el permiso extraordinario de pesca que se otorgue.
    Los pagos anuales correspondientes se efectuarán en el mes de diciembre del año anterior a aquel que corresponda hacerlos, al valor de la unidad tributaria mensual de esa fecha. No obstante, el primero de estos pagos deberá efectuarse a la fecha de adjudicación de la subasta.
    Los pagos anuales corresponLey 20657
Art. 1 N° 41 b)
D.O. 09.02.2013
dientes a las licencias transables de pesca a que se refiere el artículo 37 se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 ter.






NOTA
      La letra a), N° 41 del artículo 1° de la Ley 20657, publicada el 09.02.2013, elimina el número "27" que era parte de una enumeración, pero no eliminó la coma (,) que lo antecedía, la que ha sido eliminada del presente texto actualizado.