Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurarLey 21132
Art. 9 N° 5 a)
D.O. 31.01.2019 declaraciones adecuadas de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio, por resolución fundada, establecerá los procedimientos específicos por pesquería que deberán cumplirse para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.
Art. 9 N° 5 a)
D.O. 31.01.2019 declaraciones adecuadas de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio, por resolución fundada, establecerá los procedimientos específicos por pesquería que deberán cumplirse para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.
Asimismo, este reglamentoLey 18.892, Art. 40 incluirá las disposiciones de la legislación marítima sobre identificación de naveLey 19.079, Art. 3°
N° 51.s y embarcaciones, según su categoría pesquera y respecto a las unidades de pesquería.
N° 51.s y embarcaciones, según su categoría pesquera y respecto a las unidades de pesquería.
La acreditación del peso de los desembarques y de los productos de la pescaLey 21132
Art. 9 N° 5 b)
D.O. 31.01.2019 en su caso se efectuará mediante el sistema de pesaje que establezca el Servicio, el que deberá habilitarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122. No obstante lo anterior, la habilitación del sistema de pesaje y el pago de las licencias que proceda por su uso serán de cargo de quien los solicite.
Art. 9 N° 5 b)
D.O. 31.01.2019 en su caso se efectuará mediante el sistema de pesaje que establezca el Servicio, el que deberá habilitarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122. No obstante lo anterior, la habilitación del sistema de pesaje y el pago de las licencias que proceda por su uso serán de cargo de quien los solicite.