Artículo 69.- La concesión oLey 18.892, Art. 45
Ley 19.079, Art. 1°
N° 65. autorización de acuicultura tienen por objeto único la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en la resolución o LEY 20434
Art. 1 Nº 7 a)
D.O. 08.04.2010autorización que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Ley 19.079, Art. 1°
N° 65. autorización de acuicultura tienen por objeto único la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en la resolución o LEY 20434
Art. 1 Nº 7 a)
D.O. 08.04.2010autorización que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años LEY 20434
Art. 1 Nº 7 b)
D.O. 08.04.2010y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o se hayan verificado las causales de caducidad de esta ley.
Art. 1 Nº 7 b)
D.O. 08.04.2010y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o se hayan verificado las causales de caducidad de esta ley.
LEY 20091
Art. 1º Nº 4 a)
D.O. 10.01.2006 Las concesiones y autorizaciones de acuicultura serán transferibles y en general susceptibles de negocio jurídico.
Art. 1º Nº 4 a)
D.O. 10.01.2006 Las concesiones y autorizaciones de acuicultura serán transferibles y en general susceptibles de negocio jurídico.
Toda resolución que otorgue una concesión o autorización de acuicultura o la modifique en cualquierLey 20657
Art. 1 N° 66 a)
D.O. 09.02.2013 forma, quedará inscrita en el registro nacional de acuicultura que llevará el Servicio desde la fecha de publicación del extracto respectivo. El reglamento fijaráLEY 20091
Art. 1º Nº 4 b)
D.O. 10.01.2006 los procedimientos que normarán la inscripción y funcionamiento del registro.
Art. 1 N° 66 a)
D.O. 09.02.2013 forma, quedará inscrita en el registro nacional de acuicultura que llevará el Servicio desde la fecha de publicación del extracto respectivo. El reglamento fijaráLEY 20091
Art. 1º Nº 4 b)
D.O. 10.01.2006 los procedimientos que normarán la inscripción y funcionamiento del registro.
En el caso que para el ejercicio de la actividad sólo seLey 20657
Art. 1 N° 66 b)
D.O. 09.02.2013 requiera inscripción de conformidad con el artículo 67, el interesado del centro de cultivo deberá requerir la inscripción al Servicio de conformidad con el reglamento respectivo.
Art. 1 N° 66 b)
D.O. 09.02.2013 requiera inscripción de conformidad con el artículo 67, el interesado del centro de cultivo deberá requerir la inscripción al Servicio de conformidad con el reglamento respectivo.
La inscripción en el registro es LEY 20091
1º Nº 4 c)
D.O. 10.01.2006una solemnidad habilitante para el ejercicio de la actividad de acuicultura.
1º Nº 4 c)
D.O. 10.01.2006una solemnidad habilitante para el ejercicio de la actividad de acuicultura.
Se prohíbe la transferencia de solicitudes de concesiones y autorizaciones de acuicultura y la celebración de todo acto o contrato preparatorio de transferencias, arriendos u otra forma de explotación por terceros, en forma previa al otorgamiento de la concesión o autorización de acuicultura, según corresponda.
NOTA
La letra a) N° 66 del artículo 1° de la Ley 20657, publicada el 09.02.2013, eliminó del inciso tercero la frase que indica, obviando eliminar la coma (,) que la antecedía, la cual ha sido eliminada del presente texto actualizado. Por su parte, la letra b), elimina en el inciso cuarto, la oración "o desde la fecha de su dictación, según corresponda. Deberá dejarse constancia en dicho registro del régimen a que hubiere quedado sometida la concesión o autorización de acuicultura respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 bis y 80 ter", frase que se encontraba en el inciso quinto, siendo suprimida del mismo.
La letra a) N° 66 del artículo 1° de la Ley 20657, publicada el 09.02.2013, eliminó del inciso tercero la frase que indica, obviando eliminar la coma (,) que la antecedía, la cual ha sido eliminada del presente texto actualizado. Por su parte, la letra b), elimina en el inciso cuarto, la oración "o desde la fecha de su dictación, según corresponda. Deberá dejarse constancia en dicho registro del régimen a que hubiere quedado sometida la concesión o autorización de acuicultura respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 bis y 80 ter", frase que se encontraba en el inciso quinto, siendo suprimida del mismo.