Artículo 71.- Sólo podrán serLey 18.892, Art. 46
Ley 19.079, Art. 1°
N° 67.
concesionarios de acuicultura o titulares de una autorización para realizar actividades de acuicultura las siguientes personas:
    a) Personas naturales, que sean chilenas, o extranjeras que dispongan de permanencia definitiva.
    b) Personas jurídicas que sean chilenas constituidas según las leyes patrias.
    Si la persona jurídica chilena tiene participación de capital extranjero, será necesario que ésta haya sido debidamente aprobada en forma previa por el organismo oficial apropiado para autorizar la correspondiente inversión extranjera de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes.