Artículo 73.- Las mejoras yLey 18.892, Art. 48
inciso 1°.
Ley 19.079, Art. 1°
N° 70.
construcciones introducidas por el concesionario o titular de una autorización y que, adheridas permanentemente al suelo no puedan ser retiradas sin detrimento de ellas, quedarán, en el evento de caducidad o término de la concesión, a beneficio fiscal, sin cargo alguno para el Fisco.
    Las demás deberán ser retiradasLey 18.892, Art. 48
inciso 2°.
Ley 19.079, Art. 1°
N° 70.
por el concesionario o por el titular de una autorización dentro de los 90 días siguientes de producirse la caducidad o término de la concesión, pasando sin más trámite a beneficio fiscal si no se ejecuta su retiro en este término.
    El concesionario o el titularLey 18.892, Art. 48
inciso 3°.
Ley 19.079, Art. 1°
N° 70 y N° 71.
de una autorización responderá preferentemente con las obras, instalaciones y mejoras existentes, si quedare adeudando al Fisco patentes, rentas, tarifas, indemnizaciones, intereses penales y costas, o cualquier otro derecho establecido en esta ley y su reglamento.