Artículo 83.- Las concesiones yLey 18.892, Art. 58
Ley 19.079, Art. 1°
N° 81.
autorizaciones de acuicultura terminan por renuncia voluntaria de su titular a la totalidad o parte de ella, la que deberá efectuarse por escritura pública.

    Será obligatorio para elLey 19.079, Art. 1°
N° 82.
renunciante enviar copia de la escritura a la Subsecretaría de Marina o a la Subsecretaría, según corresponda y al Servicio. En el caso de una renuncia total o parcial, la Subsecretaría o la Subsecretaría de Marina, según corresponda deberá dictar una nueva resolución para fijar la extensión restringida de la concesión.

    Terminan, además, por inLey 18.892, Art. 58
inciso 3°.
currir el titular en una causal de caducidad, debidamente declarada en los términos establecidos Ley 19.079, Art. 1°
N° 83.
en el título XI.