Artículo 100.- La Subsecretaría podrá autorizar, en casos fundados, la ejecuciónLey 20560
Art. 5 N° 6
D.O. 03.01.2012 de proyectos de investigación, exceptuándolos de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.
Art. 5 N° 6
D.O. 03.01.2012 de proyectos de investigación, exceptuándolos de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.
No obstante, tratándose de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas globales anuales de captura, sólo se podrán eximir de tales medidas de administración las pescas de investigación que se efectúen con cargo a la cuota de investigación. Asimismo, tratándose de recursos hidrobiológicos no sometidos a cuotas globales de captura, no se podrá autorizar a capturar más del 2% de los desembarques del año calendario anterior exceptuándolos de las medidas de administración.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará tratándose de los proyectos de investigación que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático o el patrimonio sanitario del país, en cuyo caso la Subsecretaría podrá, fundadamente, eximir de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.
En ningún caso podrá eximirse de las prohibiciones contempladas por esta ley ni de las obligaciones legales y reglamentarias establecidas para la realización de actividades pesqueras extractivas.