Artículo 102.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisosLey 20560
Art. 5 N° 6
D.O. 03.01.2012
tercero y cuarto del artículo 11 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye la Ley de Navegación, se podrá autorizar la operación de naves extranjeras para los efectos de la pesca de investigación, supeditada a la celebración de un convenio con organismos de investigación públicos o privados chilenos. La solicitud deberá señalar el nombre y dirección de la persona responsable, domiciliada en el país, para efectos de esta ley.
    Los armadores extranjeros deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley y con aquellas que otorgan atribuciones a la Autoridad Marítima.