Artículo 106.Ley 20625
Art. 1 Nº 5
D.O. 29.09.2012
- La Subsecretaría de Pesca podrá encomendar a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

    Para tales efectos, la Subsecretaría suscribirá un convenio de administración y operación por el cual encargará a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

    El convenio será aprobado por resolución y deberá suscribirse con personas jurídicas, públicas o privadas, las que deberán tener por objeto social o giro la investigación en el ámbito de las ciencias del mar y contar con experiencia en la recopilación y procesamiento de datos e información biológico-pesquera a bordo de naves y en plantas.

    El reglamento establecerá los requisitos y obligaciones que deberá cumplir el administrador del sistema.