Artículo 107.- Prohíbese capturar,Ley 18.892, Art. 76
Ley 19.079, Art. 1°
N° 111.
extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de admLey 20657
Art. 1 N° 79
D.O. 09.02.2013
inistración pesquera adoptadas por la autoridad.