Ley 20657
Art. 1 N° 80 a)
D.O. 09.02.2013 Artículo 108.- Las infracciones a la presente ley, a sus reglamentos o a las medidas de administración pesquera de la presente ley, adoptadas por la autoridad, serán sancionadas con todas o algunas de las siguientes medidas:
Art. 1 N° 80 a)
D.O. 09.02.2013 Artículo 108.- Las infracciones a la presente ley, a sus reglamentos o a las medidas de administración pesquera de la presente ley, adoptadas por la autoridad, serán sancionadas con todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Multas, que el juez aplicaráLey 18.892, Art. 77
letra a) dentro de los márgenes dispuestos por esta ley, teniendo en especial consideración el daño producido a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente.
letra a) dentro de los márgenes dispuestos por esta ley, teniendo en especial consideración el daño producido a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente.
b) Suspensión o caducidad delLey 18.892, Art. 77
letra b). título del capitán o patrón, decretadas por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
letra b). título del capitán o patrón, decretadas por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
c) ClausuLey 18.892, Art. 77
letra c).ra de los establecimientos comerciales o industriales.
letra c).ra de los establecimientos comerciales o industriales.
d) Comiso deLey 19.079, Art. 1°
N° 114. las artes y aparejos de pesca con que se hubiere cometido la infracción y de los medios de transporte.
N° 114. las artes y aparejos de pesca con que se hubiere cometido la infracción y de los medios de transporte.
e) Comiso de laLey 20657
Art. 1 N° 80 b)
D.O. 09.02.2013s especies hidrobiológicas o de los productos derivados de éstas. Esta sanción será aplicable a las infracciones a las normas de pesca recreativa, cuando así corresponda según la naturaleza de la infracción.
Art. 1 N° 80 b)
D.O. 09.02.2013s especies hidrobiológicas o de los productos derivados de éstas. Esta sanción será aplicable a las infracciones a las normas de pesca recreativa, cuando así corresponda según la naturaleza de la infracción.
No se considerarán Ley 18.892, Art. 77
inciso 2°.
Ley 19.079, Art. 1°
N° 115.elementos con que se hubiere cometido la infracción a las naves o embarcaciones.
inciso 2°.
Ley 19.079, Art. 1°
N° 115.elementos con que se hubiere cometido la infracción a las naves o embarcaciones.
Lo señaLey 20657
Art. 1 N° 80 c)
D.O. 09.02.2013lado en el presente artículo es sin perjuicio de otras
Art. 1 N° 80 c)
D.O. 09.02.2013lado en el presente artículo es sin perjuicio de otras
sanciones que para casos especiales establezca esta ley.
NOTA
El N° 113 del Art. 1° de la Ley 20657, publicada el 09.02.2013, ordena sustituir en la letra e), la conjunción copulativa "y", entre los guarismos "119" y "139", por una coma (,) y agrega a continuación del guarismo "139" la expresión "y 139 bis". Sin embargo, el citado artículo ha sido modificado por el N° 80 de la citada norma modificatoria, la que, entre otros cambios, sustituyó el texto donde se encontraban los guarismos que ordena modificar el N° 113.
El N° 113 del Art. 1° de la Ley 20657, publicada el 09.02.2013, ordena sustituir en la letra e), la conjunción copulativa "y", entre los guarismos "119" y "139", por una coma (,) y agrega a continuación del guarismo "139" la expresión "y 139 bis". Sin embargo, el citado artículo ha sido modificado por el N° 80 de la citada norma modificatoria, la que, entre otros cambios, sustituyó el texto donde se encontraban los guarismos que ordena modificar el N° 113.