Ley 20657
Art. 1 N° 88
D.O. 09.02.2013 Artículo 112.- En los casos de los artículos 110, 110 bis y 110 ter, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial con que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.
Art. 1 N° 88
D.O. 09.02.2013 Artículo 112.- En los casos de los artículos 110, 110 bis y 110 ter, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial con que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.
Además, se les aplicará, de acuerdo con las reglas del Párrafo 3º de este Título, la sanción de suspensión del título de capitán o patrón desde 30 hasta 90 días. En caso de reincidencia, la pena será de cancelación del mismo.