Artículo 113.- Serán sancionadosLey 18.892, Art. 82 con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industriaLey 20528
Art. 1 Nº 11
D.O. 31.08.2011l o artesanal y las personas naturales o jurídicas que no cumplan con la presentación de informes o comunicaciones, en conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 64. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Art. 1 Nº 11
D.O. 31.08.2011l o artesanal y las personas naturales o jurídicas que no cumplan con la presentación de informes o comunicaciones, en conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 64. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Iguales sanciones se aplicaránLEY 19521
Art. 3º
D.O. 23.10.1997 al o a los responsables de proporcionar información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.
Art. 3º
D.O. 23.10.1997 al o a los responsables de proporcionar información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.
INCISO DEROGADO
La omisión de la entrega o la Ley 20837
Art. 1 N° 16, i)
D.O. 28.05.2015entrega incompleta de la información
Art. 1 N° 16, i)
D.O. 28.05.2015entrega incompleta de la información
a que se refieren los artículos 63, 63 bis y 63 ter será sancionada con multa de 3 a 30 unidades tributariasLey 20625
Art. 1 Nº 8
D.O. 29.09.2012 mensuales.
Art. 1 Nº 8
D.O. 29.09.2012 mensuales.
En caso que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.Ley 20837
Art. 1 N° 16, ii)
D.O. 28.05.2015
Art. 1 N° 16, ii)
D.O. 28.05.2015
Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura a cualquier título y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros deLey 20837
Art. 1 N° 16, iii)
D.O. 28.05.2015 cultivo de que son titulares, o sobre la condición sanitaria de los mismos referida a las enfermedades de alto riesgo, serán sancionados con multas de 500 a 3.000 UTM y suspensiónLey 20657
Art. 1 N° 89
D.O. 09.02.2013 de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos. La misma sanción será impuesta a quienes entreguen información incompleta o subreportes o entreguen información fuera de plazo, salvo que se trate en este último caso de la información a que se refiere el artículo 118 ter letra g), en cuyo evento se aplicará el procedimiento y la sanción indicada en dicha norma. Serán sancionadas de la misma forma, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades sometidas a las medidas de protección previstas en los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley y que incurran en las conductas antes señaladas. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Art. 1 N° 16, iii)
D.O. 28.05.2015 cultivo de que son titulares, o sobre la condición sanitaria de los mismos referida a las enfermedades de alto riesgo, serán sancionados con multas de 500 a 3.000 UTM y suspensiónLey 20657
Art. 1 N° 89
D.O. 09.02.2013 de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos. La misma sanción será impuesta a quienes entreguen información incompleta o subreportes o entreguen información fuera de plazo, salvo que se trate en este último caso de la información a que se refiere el artículo 118 ter letra g), en cuyo evento se aplicará el procedimiento y la sanción indicada en dicha norma. Serán sancionadas de la misma forma, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades sometidas a las medidas de protección previstas en los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley y que incurran en las conductas antes señaladas. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
NOTA:
El Art. 1º transitorio de la LEY 19521, publicada el 23.10.1997, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
El Art. 1º transitorio de la LEY 19521, publicada el 23.10.1997, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.