Artículo 115.- Prohíbense lasLey 19.080, Art. 1°
letra C.
faenas de pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva por naves o embarcaciones que enarbolen pabellón extranjero, salvo que estén especialmente autorizadas para realizar pesca de investigación. Los infractores serán sancionados con mLey 20657
Art. 1 N° 93
D.O. 09.02.2013
ulta desde 60 hasta 400 UTM por tonelada de registro grueso, o su equivalente en unidades de arqueo.  Además, las especies hidrobiológicas capturadas caerán en comiso, como asimismo los artes y aparejos de pesca empleados. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.
    Si se sorprende la comisión de una infracción, la nave deberá ser apresada y conducida a puerto chileno, donde quedará retenida a disposición del tribunal competente, el que podrá decretar que se prohíba el zarpe de la nave desde el puerto o lugar en que se encuentre, mientras no se constituya una garantía suficiente para responder al monto de la sanción correspondiente.
    Esta medida se cumplirá mediante notificación a la autoridad marítima del lugar en que aquélla se encuentre, o por oficio o notificación al Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, si la nave no se encontrare dentro de la jurisdicción del tribunal que hubiere decretado la medida.
    No será necesaria la notificación previa a la persona contra quien se solicite la medida. El tribunal podrá comunicar la medida por telegrama, télex u otro medio fehaciente.