Artículo 118.- El que ejerciereLEY 20091
Art. 1º Nº14
D.O. 10.01.2006
actividades de acuicultura a cualquier título u otra de las actividades sometidas a los reglamentos establecidos de conformidad con los artículos 86 y 87 y no adoptare las medidas de protección dispuestas en ellos LEY 20434
Art. 1 Nº 28
D.O. 08.04.2010
o en los programas sanitarios dictados por resolución del Servicio, de conformidad con dichos reglamentos será sancionado con una multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si la infracción se refiere al incumplimiento de las medidas de protección dispuestas en los artículos 88 ó 90, la sanción será una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.

    INCISO SEGUNDO ELIMINLey 20657
Art. 1 N° 95
D.O. 09.02.2013
ADO.

    En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar las sanciones establecidas precedentemente, multiplicadas por tres o por cuatro.

    En caso de actuar con dolo, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del TLey 18.892, Art, 87
inciso 2°.
ítulo X.

    El gerente o administrador del establecimiento de acuicultura será sancionado personalmente con una multa de 3 a 150 unidades tributarias mensuales.